Ley trans, daño a menores y patria potestad
- diegovelascosuarez
- 19 oct 2018
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 24 oct 2018
(Publicado en diario: El Observador, el 22 de octubre de 2018)
Entre las diversas objeciones que ha generado la reciente aprobación de la ley trans, hay una que, por su importancia, no merecía pasarse por alto, sin el más mínimo análisis: el grave daño a los menores que implica la “atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género”, y la no muy clara posibilidad de que ello se haga a espaldas y contra la voluntad de los padres que, suspendidos sin juicio previo en su patria potestad, no podrían proteger a sus hijos frente a esos daños irreversibles.
Si a ello le sumamos la decisión de la ANEP de excluir a los padres, para adoctrinar a sus hijos en estos “nuevos derechos”, la situación no sólo es preocupante, sino incomprensible e indignante.
Veamos cómo se ha ido logrando, paulatinamente, que los niños pierdan la protección de la patria potestad, para quedar a merced de quienes, desde el Estado, lo problematizan y lo incentivan para que no se identifique con la sexualidad binaria “hegemónica” masculina (“opresora”, dicen) o femenina (“oprimida”).
1. En el 2008, se hizo un Programa de Educación Inicial y Primaria que establece “una nueva concepción de género” en la que hay que formar a los niños. A los 3 años se les plantea la “identidad de género”, a los 4, “lo masculino y lo femenino como construcciones sociales” y a los 10 años (5° grado): “el derecho a la opción sexual”, teniendo en cuenta los diferentes “modelos de orientación sexual”. ¿Por qué a esa edad? Porque después, las hormonas de la pubertad no les permitirían optar libremente.
2. En la guía de educación sexual del 2017, se aclaró que los padres no podrán oponerse a ese “derecho” de elegir su género, “aun cuando no coincida con sus valores y creencias”.
3. Ahora, con la nueva ley, se consagra el “derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género”, gratuitamente. Para los menores, se exige la autorización de los padres, expresamente sólo para las “intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles”. Pero ¿sería necesaria tal autorización para los bloqueos hormonales de la pubertad o para los tratamientos con hormonas del sexo opuesto? La ley finalmente aprobada no es clara: se remite al artículo 18 bis de la Ley 17.823, pero ésta habilita a “tratamientos médicos” contra la voluntad de los padres y autorización de un juez, “en caso de existir riesgo grave para la salud” del menor. Pero el bloqueo hormonal o la administración de hormonas no se indicaría ante un caso de enfermedad (pues no se considera que la disforia de género lo sea): biológicamente el menor está sano, y no hay un grave riesgo para su salud (salvo que se considere su salud psicológica), por lo que no sería un “tratamiento médico”; y en todo caso, correspondería un tratamiento psicológico.
4. A espaldas de los padres, se “problematiza” al niño en su identidad desde los 3 años, se lo alienta a realizar una opción a los 9 o 10 años y, si opta por “un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino-femenino” (como dice la ley), tendrá derecho al cambio registral, al bloqueo hormonal (desde los 9-11 años, como lo prevé la Guía Clínica para la Hormonización en personas trans, que aplica el MSP desde 2016) y, luego, a partir de los 15-16, a la administración -de por vida- de hormonas del sexo elegido.
5. Pero si, por error, se admitiera que la ley habilita estos tratamientos hormonales en menores (a pesar de lo explicado en el punto 3), o si se considera válida la Guía de Hormonización del MSP, se estaría generando -ahora sí, por ley o por resolución ministerial- “un grave peligro para la salud” del menor.
6. ¿Qué daño se le hace al niño? Se impide que, gracias a las hormonas que segrega durante la pubertad, pueda alinear su autopercepción con su sexo biológico. Todos los médicos que estuvieron en la Comisión de Población del Senado coincidieron en esto: “Sólo un pequeño porcentaje va a tener una persistencia en esa disconformidad” (Cristina Alonso), “un porcentaje que oscila entre 6% y el 25%” (Beatriz Mendoza); mientras que, “cerca del 85 %” “van a realinear su percepción de género con el sexo biológico” (Paul Hruz).
7. Además, se interviene médicamente en un cuerpo sano, y se generan graves problemas de salud. En efecto, hay consenso sobre muchos de los efectos adversos de estos tratamientos: afectación de la densidad mineral ósea y riesgo de osteoporosis, menor talla, esterilidad, crecimiento mamario definitivo, atrofia testicular, riesgo cardio vascular, hipertensión arterial, eventos tromboembólicos, alteraciones hepáticas, depresión, etc. (Ver Guía Clínica para la Hormonización en personas trans, MSP, 2016, págs. 36, 37, 41, 44, 47).
8. Y por último, lo que se pretendía evitar (la disforia de género que lleva en muchos casos al suicidio), no se soluciona. El Dr. Hruz (y nadie controvirtió luego estos datos) señala que “los estudios muestran un alivio de la disforia y una mejora en el relacionamiento con la familia, con los amigos y con la sociedad en general”, pero en el “corto plazo”. A largo plazo, “los riesgos han sido incrementados por el tratamiento”: con los estudios que se han hecho a 10 y 15 años del tratamiento se prueba que no se resuelve la disforia. “El estudio más importante es uno que fue realizado en Suecia, en el que se observa que el riesgo de suicidio en esta población se incrementa en veinte veces”; “las personas que reciben este tipo de tratamientos tienen un incremento del riesgo de suicidio, depresión y abuso de sustancias, entre otros.”[1] Así, la solución propuesta es “pan para hoy y hambre para mañana.” Por otra parte, como aclaró el Dr. Hruz, las tasas de suicidio de personas trans son iguales en los distintos países en los que se han hecho estudios, aunque éstos tengan distinto grado de estrés social.
Es muy preocupante que pueda entenderse que por esta ley o por la ilegal resolución del MSP se otorgue a un menor de edad la facultad de tomar decisiones tan graves, que pueden causarle tales daños, cuando no puede entender ni prever cabalmente lo que implican, y cuando está en una etapa de su vida signada por los cambios, la variabilidad, la duda…
Sin un juicio previo, se estaría privando a todos los padres de su patria potestad, desconociendo el mandato constitucional por el cual “El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres” (art. 41).
Consideramos que las normas deben interpretarse armónicamente, teniendo en cuenta su jerarquía. La Constitución prima. Pero como se ha hablado de que la ley permitía la hormonización de menores sin autorización de los padres, convendría aclarar este punto, quizás, con una ley interpretativa.
Los padres deben cuidar a sus hijos, no maltratarlos ni expulsarlos de sus hogares. Deben brindarles la comprensión, el cariño, la contención y el acompañamiento y tratamiento psicológico que sean conformes a su dignidad como persona humana. Como señaló el Dr. Hruz, en ese acompañamiento y en dejar actuar a la naturaleza durante el baño hormonal de la pubertad, “hay una ventana de oportunidad para el tratamiento de estos chicos”; “si no la aprovechamos los estamos abandonando”.
Diego Velasco Suárez
(C.I. 3.683.909-5)
[1] Luego de la audiencia en la Comisión, el Dr. Hruz envió las referencias científicas de “rigurosos análisis independiente de la literatura existente” en:
Dhejne, C. et al. Long-term follow-up of transsexual persons undergoing sex reassignment surgery: cohort study in Sweden. PLoS One 6, e16885, (2011).
Sex reassignment surgery for the treatment of gender dysphoria. Hayes Medical Technology Directory. (Lansdale, Pa, 2014).
Hormone Therapy for the Treatment of Gender Dysphoria,” Hayes Medical Technology Directory (2014).Adams, N., Hitomi, M. & Moody, C. Varied Reports of Adult Transgender Suicidality: Synthesizing and Describing the Peer-Reviewed and Gray Literature. Transgend Health 2, 60-75, (2017).
Irwig, M.S. Rev Endocr Metab Disord (2018). https://doi.org/10.1007/s11154-018-9454-3
Getahun et al. Ann Intern Med (2018). [Epub antes de imprimir el 10 de julio de 2018] doi: 10.7326 / M17-2785

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