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CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EUTANASIA Y SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO - URUGUAY (II)

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    diegovelascosuarez
  • 22 jul 2020
  • 89 Min. de lectura

Montevideo, 22 de julio de 2020



Se presenta la segunda parte de las consideraciones.




Diego Velasco Suárez




5. En la encrucijada: dos concepciones de la vida y de la persona: un retroceso hacia una menor valoración de la vida humana y a una concepción individualista de la persona.


5.1 Por qué esta ley es importante

Lo que está en juego es la concepción de la persona humana, de la vida humana, que la sociedad toma como fundamento de su existencia y organización jurídica. Es eso lo que está en juego, porque es lo que realmente se busca cuando se modifica la ley penal incluyendo o excluyendo un delito. En este caso, se quiere que una norma fundamental: no matar, sea sustituida por otra: es lícito matar, en tales circunstancias; y eliminar un bien jurídico fundamental: el igual derecho absoluto e indisponible a la vida; para pasar a tutelar la vida sólo en algunas situaciones, con algunas condiciones, y a algunas personas sí, y a otras no.

Como vimos, la sociedad uruguaya se ha estructurado en torno al reconocimiento del valor supremo (dignidad) de cada persona (y, por tanto, de su vida): un valor absoluto e incondicional, que es inherente a la naturaleza humana, que, por lo tanto, tiene todo ser humano por igual, cualquiera sea su situación o condición: la persona vale por lo que es, no por lo que tiene o hace o por cómo está. Tal valor es reconocido por la sociedad en la Constitución y en las leyes (aunque, con la ley de aborto, se introdujo una clara incongruencia en el sistema jurídico, una violación institucional de la Constitución y de los derechos humanos fundamentales).

Con la ley penal, se señalan los bienes jurídicos fundamentales tutelados por nuestro ordenamiento, indicando que la violación de los mismos es grave, es delito. Así, cuando el artículo 315 del Código Penal tipifica como delito la determinación o ayuda al suicidio, está señalando que la vida humana es un valor supremo, indisponible, irrenunciable, por lo que en ningún caso es lícito ayudar a alguien a matarse. Y el artículo 37 del mismo Código, al prever como una “causa de impunidad” el “homicidio piadoso”, está señalando que en ningún caso es lícito matar, tampoco cuando se haga “por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”: por eso, tal acción es tipificada como delito (atentado grave contra un bien jurídico fundamental), por más que el Juez pueda exonerar del castigo correspondiente a su autor.

Con la norma proyectada, lo que se pretende no es evitar que sea penalizado el médico que realice una eutanasia, pues esta encuadra dentro del concepto de homicidio piadoso. Lo que se pretende es que, lo que hasta ahora es delito, deje de serlo y se considere que está justificado: que es algo positivo, un valor, en lugar de una violación a un valor (bien jurídico tutelado) fundamental.

Propiamente, está proponiendo un cambio en los valores sociales fundamentales.


5.2 Igual dignidad y protección absoluta de toda persona vs diferenciación entre seres humanos dignos (personas) y quienes no tienen una vida digna de respeto absoluto.

En primer lugar, se cambiaría el valor fundamental sobre el que se funda una democracia constitucional: la igual dignidad de toda persona humana (de toda vida humana), que genera el deber incondicional de respetar (no matar) toda vida humana.

Se introduce, en cambio, una distinción entre vidas dignas y vidas no dignas (personas dignas y personas no dignas). Estas últimas son las vidas de quienes tienen una enfermedad terminal o un sufrimiento insoportable. Estas vidas (estas personas) no se considerarían tan valiosas como para que todos tengan el deber de respetarlas: se las puede matar o ayudar a matarse.

Esto, como veremos, abre la posibilidad de considerar no dignas otras personas, como ya ha sucedido en la historia del siglo pasado.

Además, toda vida humana, toda persona, pierde su dignidad: pues, en lugar de tener un valor absoluto, incondicional, pasa a depender de que llegue a estar en esas situaciones. Para la sociedad, mi vida (y la de todos), dejará de ser digna, dejará de generar el deber de todos (también yo) de respetarla siempre.

Como señala Gonzalo Herranz, hay “dos posiciones polares” respecto a la dignidad y muerte del hombre.

“La una proclama la dignidad intangible de toda vida humana, incluso en el trance del morir: todas las vidas humanas, en toda su duración, desde la concepción a la muerte natural, están dotadas de una dignidad intrínseca, objetiva, poseída por igual por todos: esa dignidad rodea de un aura de nobleza y sacralidad inamisibles todos los momentos de la vida del hombre.

La otra afirma que la vida humana es un bien precioso, dotado de una dignidad excelente, que se reparte en medida desigual entre los seres humanos, y que, en cada individuo, sufre fluctuaciones con el transcurso del tiempo, hasta el punto de que puede extinguirse y desaparecer: la dignidad consiste en calidad de vida, en fundada aspiración a la excelencia. Cuando la calidad decae por debajo de un nivel crítico, la vida pierde su dignidad y deja de ser un bien altamente estimable. Sin dignidad, la vida del hombre deja de ser verdaderamente humana y se hace dispensable: esa vida ya no es vida[1]. Entonces, anticipar la muerte es la solución apetecible cuando la vida pierde su dignidad.

En la primera concepción, se considera que “la dignidad humana es invariable: no se disminuye a causa de la enfermedad, el sufrimiento, la malformación o la demencia”, porque sólo depende de la esencia humana: si es humano, es digno (es fin en sí, único, titular de derechos y deberes).

En la segunda, la dignidad no es absoluta: hay grados de valor y dignidad, y se considera que es “la voluntad fundamental de estar sano el principio fundamental de la dignidad humana”. Se invoca el derecho a una “muerte digna”, pero en su base está la “aceptación de que la dignidad humana es minada, o incluso alevosamente destruida, por el sufrimiento, la debilidad, la dependencia de otros y la enfermedad terminal” (…) “La muerte digna es la única solución para poner término a la permanente indignidad de vivir esas vidas sobrecargadas de valores negativos, carentes de valor vital.” (Gonzalo Herranz, op. cit., p 7).


5.3 Individualismo vs solidaridad

En segundo lugar, con este proyecto de ley, se cambiaría la actual concepción de la persona como un ser social, solidario, necesitado de los demás y que los demás lo necesitan, que tiene derechos porque también tiene deberes, con una vida que tiene un valor tal (de dignidad) que no se agota en ser un bien para sí, sino también para los demás, que no vive sólo su vida como un bien, sino también la vida de los demás. Es la visión de nuestra Constitución (artículos 7, 72 y 332).

El supuesto derecho al suicidio tiene como supuesto, en cambio, una concepción del liberalismo radical (como reconoce la exposición de motivos). Una visión individualista, en la que cada uno tiene una autonomía absoluta, de la que nacen sus derechos, sin estar vinculada con la sociedad mediante deberes correspondientes. No es la “persona”, abierta a los demás, sino el “individuo”, cerrado en sí mismo: que naturalmente sólo tiene derechos, no deberes; los deberes son limitaciones impuestas por una sociedad que no es parte de su naturaleza, sino un artificio que puede ser útil, pero que trae los inconvenientes de los deberes que limitan los derechos naturales absolutos.

Se quiere abandonar la concepción de la persona como ser relacional (como vimos supra 3.3), de nuestra Constitución y de la democracia constitucional fundada en el respeto de los derechos humanos. Esta visión no considera que la vida de una persona sólo interese a ella: es un bien para todos. Uno no sólo recibe de la sociedad, sino que da también de su riqueza personal. Si tenemos derechos respecto de los demás, también tenemos deberes: tenemos un ser nuestro (derecho) y un ser para los demás (deberes); y el primer deber, presupuesto y condición de todos los demás deberes, es ser, existir, vivir para los demás.

Son dos concepciones distintas de la persona y de la vida.

Por un lado, la del individualismo o liberalismo radical, considera al ser humano como un individuo solitario, autónomo, no necesitado de los demás, sólo movido por su interés egoísta, que sólo tiene derechos, sin deberes más que los que surjan como mal necesario derivado de que, en los hechos, vivamos en sociedad.

Por otro lado, la de nuestra Constitución y de los derechos humanos, considera que la persona es social por naturaleza, que, por su condición humana, necesita de los demás (y los demás necesitan de él) para desarrollarse plenamente, que se desarrolla en cuanto humano conviviendo con los demás, compartiendo con ellos la mutua riqueza del ser personal. Es una visión de la persona que considera que el bien de los demás es también bien suyo, y viceversa, que sus derechos se corresponden con sus deberes; que es, por tanto, solidario con los demás.

Conforme a la visión liberal radical, el individuo enfrentará su vida solo, los demás serán meros competidores y obstáculos para la satisfacción de su interés individual; y así, también, enfrentará solo su muerte, considerando que sólo a él le incumbe su vida y sólo a él le incumbe su muerte, teniendo derecho a decidirla cuando convenga a su interés, sin que tenga ningún deber con nadie.

Con la visión de nuestra Constitución y de los derechos humanos, en cambio, la vida es algo a compartir con los demás, un bien común y no sólo un interés individual, no vive solo su vida sino también extiende su yo a la vida de otros, los otros no son obstáculos o competidores sino socios de una empresa común; y no enfrentará la muerte solo, sino con la ayuda y la compañía de los demás, a quienes necesita y valora, y de quienes siente también que lo valoran y necesitan de él.

A la primera visión, corresponde considerar la vida como una cosa de la que se puede disponer. El poder de disposición permite enajenar las cosas y, en una visión liberal individualista extrema, extinguirlas, destruirlas. (En cambio, en una visión personalista, las cosas son medios para todas las personas -y no para una sola-; por lo que ni siquiera las cosas se pueden destruir: sólo se puede disponer de ellas enajenándolas, haciendo que sea otro el dueño). En la visión liberalista extrema, la misma vida es una cosa de la que se puede disponer destruyéndola: y como la vida es el propio ser o existir personal, la persona pasa a ser algo disponible, descartable, algo que se puede destruir.

Para la visión fundada en los derechos inherentes de la persona, el propio ser es único, irrepetible, un bien insustituible para toda la sociedad, que es fin de la vida social: crear las condiciones para el pleno desarrollo de cada persona es el fin irrenunciable de toda sociedad, un bien con carácter de dignidad, del que surge la exigencia, el deber, de respeto y promoción de ese bien para todos los miembros de la sociedad.

Pero, también para esta concepción de la persona, como ese ser personal es libre, no se lo puede desarrollar a la fuerza, porque no se desarrollaría en cuanto ser humano: se le deben facilitar las condiciones para ese desarrollo, respetando su libertad. Por eso, aunque nadie tiene derecho a no desarrollarse (y a no vivir, lo que implica cortar todo posible desarrollo), sin embargo, la sociedad no puede coaccionar por la fuerza a quien (sin afectar los derechos ajenos) no quiera desarrollarse. ¿Por qué? Sencillamente, porque por más que se busque “desarrollarlo a la fuerza”, no se desarrollaría en cuanto humano, porque el modo propio, específico del actuar con el que el hombre se perfecciona actualizando sus potencialidades es el actuar consciente y libre. Por eso, el fin de la sociedad no desarrollar a las personas, sino crear las condiciones para que ellas, libremente, lo hagan.

Es compatible con la visión fundada en la dignidad de la persona que la sociedad pueda emplear, en algunos casos, cierta coacción para evitar que alguien se mate. Claramente, la coacción debería emplearse cuando hay una situación o condición que está determinando esa decisión de autoeliminación, de modo tal que la persona no está en condiciones de actuar libremente; y con mayor razón, si es posible remover ese obstáculo que impide la libertad. Porque en este caso la no intervención no estaría justificada por el respeto a la libertad, pues se sabe que esa persona no está en ejercicio de ella; más, si es posible que, gracias al empleo de esa coacción, se pueda remover esa situación que le impedía decidir libremente (porque, por ejemplo, se pueda curar las causas biológicas de su depresión, o porque pasa ese momento de obnubilación, etc.). De esta forma, se estaría cumpliendo con el fin de la sociedad (el bien común), que consiste en crear las condiciones para el desarrollo personal, porque vivir es la primera condición para poder desarrollarse.

Pero el empleo de dicha coacción no se justificaría si fuera contraproducente en cuanto a la finalidad buscada: si, como sucedería con la penalización del intento del suicidio, por la amenaza de una pena (sanción coactiva), en lugar de remover el obstáculo a la libertad que pueda determinar a alguien al suicidio, se incentivara al suicida a ser eficaz en su intento, sería peor el remedio que la enfermedad: la sanción no se justificaría, pues no crearía condiciones para el pleno desarrollo, sino que facilitaría la definitiva aniquilación de toda posibilidad del mismo.

Pero, en todo caso, la sociedad tiene, por exigencia de su finalidad esencial (el bien común), el deber de no hacer nada contra ese desarrollo, contra esa vida. Porque sería hacer lo contrario a lo que es su finalidad: no crearía las condiciones para el desarrollo de todos, sino que eliminaría (o ayudaría a eliminar), de raíz, la posibilidad misma de desarrollo para esa persona.

A la visión del liberalismo radical se corresponde el fin de la vida por la eutanasia o el suicidio asistido por un médico (no por su familia o seres queridos). A la concepción fundada en la igual e irrenunciable dignidad de la persona, el fin de la vida con el acompañamiento de los cuidados paliativos.


5.4 La protección de los más vulnerables

De acuerdo con la cultura de los derechos humanos, como afirma la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:

«el deseo de morir de los pacientes terminales o los moribundos no constituye ningún derecho legal a morir a manos de otra persona». Es más: el respeto de la vida y de la dignidad del hombre constituye, según algunos, un derecho que ha de ser cumplido tanto más cuanto mayor es la debilidad del moribundo. En efecto, el Comité Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida y de la Salud, de Francia, señaló, en una declaración sobre la práctica de experimentos en pacientes en estado vegetativo crónico, que «los pacientes en estado de coma vegetativo crónico son seres humanos que tienen tanto más derecho al respeto debido a la persona humana cuanto que se encuentran en un estado de gran fragilidad». (Herranz, op. cit. p. 4).

Como señalaba el Dr. Tabaré Vázquez, “El verdadero grado de civilización de una nación se mide en cómo se protege a los más necesitados” (veto a la Ley de Derechos sexuales y reproductivos). A una persona que está con dolores insoportables o angustiada por una enfermedad terminal, hay que ayudarla, protegerla, no eliminarla. Cuando alguien piensa que su vida es un estorbo para los demás, que su vida no tiene sentido, no hay que contestarle: “-sí, es verdad, eres un estorbo, tu vida es inútil, no vale la pena que sigas viviendo”. Quien pide ayuda para suicidarse está pidiendo ayuda para vivir, para aliviar su dolor, su angustia, su desesperanza: una ayuda para encontrar un sentido a su vida, un saberse valorado por los demás.


5.5 Resumen conclusivo

El proyecto de ley de eutanasia propone un cambio radical en la valoración de la persona -de la vida humana- y de la sociedad.

· Se pasa de la igual dignidad esencial de toda persona (de toda vida humana), a la distinción entre vidas dignas (que merecen tutela y respeto, a las que no se debe matar) y otras (las que se encuentren en la situación prevista por la ley) que son indignas, que no valen, que no generan el deber de ser vividas, que se las puede matar. Por eso, se las desprotege: se les quita la tutela penal que señala que toda vida es un bien jurídico tutelable correspondiente a toda la sociedad. Como se ha reconocido, hay seres humanos que dejarían de ser personas: seres con dignidad y derechos, pues si es lícito matar a alguien, no hay ningún deber frente a él, por lo que él no tiene ningún derecho

· La sociedad deja de considerar que nuestra vida es digna: todos pasamos a tener un reconocimiento social y una tutela jurídica de la propia vida que ya no es absoluto e incondicional; todos podemos llegar a una etapa terminal, sin autonomía, con sufrimiento: y se nos dice que entonces nuestra vida no valdrá de modo incondicional e irrenunciable.

· Se pasa, de la solidaridad (el deber de respetar, ayudar, acompañar especialmente al más vulnerable), al individualismo más radical, que no reconoce que cada uno es un valor, un bien para los demás, con quienes tiene deberes, que suponen el deber de vivir para los otros; que no reconoce que hay un deber hacia sí mismo: el respeto a la propia dignidad, su carácter de ser único, irreemplazable, no desechable, indisponible. Individualismo que considera al individuo como un ser autónomo, no necesitado de los demás, movido por su interés egoísta, un ser solitario, que termina solo. En lugar de ayudar al más vulnerable, a quien está más condicionado en su libertad, en vez de aliviarlo, valorarlo y acompañarlo, la sociedad le responde que su vida no vale, que es una carga, y que, si él quiere (con lo poco que puede querer libremente con esos condicionamientos), se lo elimina.

· Este es, en sustancia, el principal y más directo efecto de la legalización de la eutanasia. No se busca que el médico que realiza una eutanasia no vaya preso, pues, para eso, ya está la causa de impunidad del homicidio piadoso. Lo que se pretende es que tal acto no sea considerado delito, que no se proteja el bien jurídico vida como derecho indisponible e igual para todos, absoluto e incondicionado.


6 Consecuencias previsibles de la aprobación de este proyecto

Las consideraciones sobre los efectos que tiene la legalización de la eutanasia y del suicidio asistido en el fundamento de la convivencia social (la igual dignidad de toda persona humana y el consecuente deber incondicional y absoluto de respetar toda vida humana) no se quedan en un plano meramente teórico. Las normas jurídicas no son declaraciones abstractas, que no inciden en la sociedad. Concretamente, la norma penal indica cuáles son los bienes jurídicos fundamentales, lo que todos han de valorar, lo que debe guiar la conducta, señalando mínimos: el mínimo es la prohibición contenida en el delito: en ningún caso se puede… En este caso, se indica el mínimo de los mínimos: nunca se puede matar, si no es estrictamente necesario para defender la vida (propia o ajena). Este mínimo es absoluto: a nadie, y nunca. Esta prohibición tutela el bien o valor más básico de la sociedad: ésta está para crear las condiciones para el pleno desarrollo de todos, y la primer condición de desarrollo es existir, estar vivo para poder desarrollar las potencialidades humanas. Así pues, la prohibición absoluta de matar y la igual dignidad de toda persona son las dos caras de lo mismo, como el deber y el derecho correspondiente del cual aquél surge.

Por eso, cuando la sociedad elimina la prohibición absoluta de matar, elimina el valor absoluto (dignidad) de la persona humana. Lo que pasa a ser “legítimo”, se considera, por lo menos, algo que no es malo, que no es un anti-valor; y luego, por el principio de libertad (hay derecho a hacer lo que no esté prohibido), se pasa a considerar que matar es un “derecho”, algo “valioso”. Algo, por tanto, que es un criterio positivo de actuación. Por el contrario, el valor antes tutelado (dignidad de toda persona), deja de considerarse tal.

La primera consecuencia es un giro copernicano, una regresión brutal en la civilización: pasar de “prohibido matar”, a “en algunos casos (a algunas personas, por parte de otras personas determinadas) se puede matar (no por defensa de la vida)”; de “todas las vidas humanas (todos los seres humanos -personas-) son igualmente dignas, y deben respetarse”, a “algunas vidas humanas (algunas personas) no son dignas (no son personas, no tienen un valor inherente absoluto).”

Eliminado el valor absoluto (dignidad de toda persona) y la prohibición absoluta (no matar), los casos en los que se considerará que alguien no es digno de vivir y que se lo puede matar dependerán del criterio que se emplee para definir esos casos, pero ya no será un criterio absoluto. Por tanto, irá cambiando, en función del arbitrio (de la voluntad) de quien tenga que decidir, o de los consensos que se logren para reemplazar un criterio por otro. Ya no habrá un principio objetivo, que se imponga a todas las voluntades, sino que el criterio dependerá de las voluntades. ¿De quiénes? De quienes tengan más poder para imponer su interés, su criterio. Ya no habrá un derecho humano, algo que corresponda a todo ser humano y que todos deben respetar (también el legislador), pues se niega que a todo ser humano corresponda algo que todos deban respetar: en efecto si ni siquiera corresponde que, por el hecho de ser humano, se respete su ser, su vida, ¿qué le puede corresponder?

Primero, se considera que una persona con sufrimientos insoportables o una enfermedad incurable no tiene derecho a vivir, si previamente decidió poner fin a su vida. No tiene derecho, porque el derecho a vivir implica que los demás tienen el deber de no matarlo: el médico no tendrá tal deber; luego, él no tendrá tal derecho.

El ejemplo de lo que ha sucedido en países en los que se estableció la eutanasia con los mismos requisitos que los que exige el proyecto de ley de Ope Pasquet (como Holanda y Bélgica) es una prueba clara de lo que implica esta ausencia de derecho a la vida y de deber de no matar.

Después, se irán ampliando, en una “pendiente resbaladiza”, los casos en los que se accede a la eutanasia: primero, por la interpretación cada vez más laxa de la ley, y luego, con modificaciones del texto normativo.

La denominada “pendiente resbaladiza” que se abriría con esta ley no es una mera hipótesis teórica. Los países donde se ha legalizado la eutanasia y el suicidio asistido se enfrentan a este efecto en cadena de diversos abusos, que se sucedieron con el mismo punto de partida: la misma norma y los mismo argumentos.

Además, quienes promueven este proyecto afirman claramente que esto es “un primer paso” (ver infra apartado 7.5, pág. 84). Por eso, hablamos de efectos previsibles.

A continuación, veremos cuáles han sido los pasos de esta pendiente, en los países que legalizaron la eutanasia (Holanda y Bélgica).

Como se podrá apreciar, la interpretación cada vez más laxa se da tanto por quienes participan en la decisión de la eutanasia (el sujeto que la solicita, sus familiares y el médico) como por parte de los jueces.

· Primero, se acepta que hay vidas que no valen la pena vivirse, que no son dignas, que no merecen un respeto incondicional contenido en el deber de no matar; invocando la compasión, y la libertad de decidir sobre el final de la vida, se justifica la muerte de los más vulnerables: enfermos terminales, ancianos, personas que no quieren ser una carga para los demás -a quienes se les está haciendo sentir que lo son-.

· Después, se pasa a no dar valor a la declaración de voluntad de algunas personas (dementes), como para revocar una solicitud de eutanasia anterior (es el caso de la sentencia holandesa que comentaremos a continuación).

· Luego, a dar por supuesto el consentimiento en quienes no pueden darlo, extendiendo este supuesto "derecho" a otros que no están en condiciones de expresar una decisión plenamente libre (por una depresión, o por una enfermedad psiquiátrica o incapacidad, por ser menores, porque han perdido el estado de conciencia, etc.).

· La decisión sobre la terminación de la vida pasa a depender de la voluntad de médicos que, progresivamente, se alejan de los criterios éticos que guían su profesión, para caer en la búsqueda de lo más cómodo y económico.

· Por otra parte, estos criterios pasan a considerarse socialmente normales, al amparo de la ley. Y con ello, los familiares y el mismo paciente pensarán con esas categorías: no ser un peso para los demás, no causar molestias y sufrimientos, no generar gastos en una persona que no es consciente o que está próxima a morir, la ausencia de valor y sentido de una vida sin autonomía, una vida que se sabe terminará pronto, con la incertidumbre y angustia de ese tránsito.

· De esta forma, aumenta la presión sobre esa persona más vulnerable: la presión se presentará en una sugerencia de un médico, o de un familiar, y en sí mismo, en el no saber si los demás no considerarán egoísmo el continuar viviendo. Entonces, este "derecho" a decidir la propia muerte será una carga y una presión: ¿por qué, si tengo derecho a morir, voy a causar sufrimiento a mis seres queridos?, ¿por qué ser una carga para ellos y para la sociedad? Si la decisión de morir es un derecho, se considerará que es normal: que es esperable que alguien no quiera ser un estorbo, una molestia; que es un acto de altruismo y generosidad. Por el contrario, cuando el familiar o el paciente no se plantee la eutanasia, se lo considerará una actitud egoísta. Y así, en lugar de proteger al más vulnerable, se aumenta su vulnerabilidad.

· Y así, cuando más necesita uno ser valorado, querido, acompañado…, más difícil se le hace ese momento de la vida. Este es uno de los efectos más perniciosos de la legalización de la eutanasia. En lugar de ofrecerle los cuidados paliativos (con todo lo que implica de valoración de la persona, acompañamiento, comprensión, empatía, ayuda para aliviar el dolor y otros sufrimientos bio, psico, espirituales y sociales), se le ofrece lo que nunca puede ni desearse a una persona: que muera. Y esto, por parte de quienes más obligados están a quererlo incondicionalmente y a ayudarlo: sus familiares y los médicos.

La mera posibilidad legal de esta situación mina la confianza necesaria para el más vulnerable respecto a aquellos de quienes más necesita y en quienes más confía: su familia y el médico.

· Una persona a quien se le descubre, por ejemplo, un Alzheimer, aunque diga que no quiere ser un peso para los demás, y manifiesta que prefiere morir antes de perder el uso pleno de sus facultades para no ser una molestia, lo que precisa no es que su familia le diga: “-tenés derecho a decidir poner fin a tu vida, y nosotros vamos a respetar tu derecho”. Si dice que una vida así no vale la pena ser vivida, no necesita que le contesten: “-tenés razón, la ley dice que una vida así no vale de modo incondicional: si vos querés, podés contar con la ayuda de un médico para quitarte la vida”. Por el contrario, la ayuda que precisa es que valoren su vida: que le digan y demuestren que él no es un peso sino un valor, que merece que lo alivien y acompañen.

· Y, de la compasión por el sufrimiento ajeno, se pasa al egoísmo de sacarse un peso de encima, un costo económico y una carga incómoda para sus familiares, para la institución médica y para la sociedad.

· Véase el poder que se da al médico, que socava esa relación con el paciente. El médico podrá juzgar la dignidad o indignidad de una vida humana (y con ello, determinar si merece respeto incondicional, o no). Tendría un poder que no tiene nadie en nuestra sociedad (el artículo 26 de la Constitución prohíbe juzgar que alguien merezca morir). Tal poder se le estaría dando a dos médicos, uno de los cuales, además, será, a la vez, ejecutor de la sentencia de muerte.

Esta pendiente resbaladiza en la que se ingresaría se ve facilitada por cómo se está planteando la eutanasia en el texto del proyecto y en la fundamentación que se alega. Por un lado, para indicar los requisitos para ingresar a la categoría de sujetos a los que se puede matar, se emplean términos no bien definidos y subjetivos, tales como “sufrimientos insoportables”, persona “psíquicamente apta”. Y, por otra parte, se acuden a conceptos vagos para justificar estas acciones, tales como “vida indigna de ser vivida”, “mala calidad de vida”, “muerte digna”, “autonomía absoluta”.

Se abren así las puertas a la arbitrariedad y al expediente fácil de incumplir con el principal deber que tenemos: en vez de valorar, respetar, ayudar, acompañar y cuidar al más vulnerable, se opta por eliminar una vida que molesta.


6.1 Una sentencia reciente paradigmática

En este sentido, es importante ver el caso resuelto de lo sucedido en Holanda, primer país en el que se aprobó la eutanasia en el año 2002. Este año (21 de abril de 2020), “El Tribunal supremo holandés dio su aval este martes a practicar la eutanasia en casos de personas con demencia avanzada, inclusive si ya no están en condiciones de reiterar su deseo…”, confirmando la absolución a “un médico acusado de haber dado muerte en 2016 a una paciente que sufría el mal de Alzheimer” [2]

Esto nos muestra qué consecuencias previsibles tendrá este proyecto de ley. En efecto: la norma uruguaya sigue el modelo de la holandesa. Lo que sucedió en este caso nos indica lo que sucederá en Uruguay. Ya no se trata de una interpretación relajada de la norma por parte de algunos médicos, que después no informan aquello que pueda inculparlos (lo que, como veremos, es lo más habitual): en este caso, el médico informó exactamente lo que hizo (sin ningún reparo) y, cosa totalmente excepcional, se dio noticia del caso a la fiscalía. Pero luego, en todas las instancias, la justicia entendió que se respetó la ley. Veamos el caso.

Es uno de los pocos casos de eutanasia que han llegado a la justicia. Una mujer a la que, en 2012 se le diagnosticó Alzheimer,

“escribió entonces que quería ser eutanasiada antes de perder totalmente el normal funcionamiento de sus facultades mentales. Pero añadió: “quiero ser yo quien decida, estando aún en mis cabales, cuándo creo que ha llegado el momento”. Pero en 2016, su doctora y sus familiares decidieron matarla mediante eutanasia, sin su conocimiento ni consentimiento: ellos habían decidido que había llegado esa ‘pérdida de facultades’ aunque no hubiera llegado la decisión ni petición de ella. (Se puede deducir que si la hubiera querido ‘estando en mis cabales’ la habría pedido).

Durante un café ‘entrañable’ que compartieron, la doctora deslizó un sedante en la taza de la mujer, con la idea de aplicarle la inyección letal cuando estuviese dormida. La anciana se durmió…pero, inesperadamente, se despertó y se puso en pie al sentir el dolor de la aguja. Se dio cuenta de que querían matarla y le dijo a la doctora que parase. Pero ni ella paró ni su marido e hija pararon. Lo que hicieron fue sujetarla e inyectarle el veneno.

Ahora, en abril de 2020, el Tribunal Supremo de Holanda ha dictaminado que la doctora hizo bien en matar en 2016 a la mujer [de 74 años] escudándose en su documento de 2012 (o su interpretación), despreciando la resistencia que opuso la enferma”.

“Como consecuencia, se entiende que los médicos pueden matar con eutanasia a las personas con demencia avanzada aunque el enfermo se oponga, o aunque no lo confirme: basta con mostrar alguna petición del pasado al respecto. «Un médico puede llevar a cabo una solicitud escrita (anterior) de eutanasia de personas con demencia avanzada», dijo la Corte Suprema en un resumen de su decisión.

Es decir, si alguien con demencia insiste en que quiere vivir, basta que el médico decrete que ya no está en condiciones mentales suficientes para que su nueva decisión de vivir supere a su antigua decisión de ser eliminado.”[3]

INFOBAE transcribe algunas conclusiones de la sentencia que llaman a la reflexión:

· “‘Un médico puede acceder a una solicitud de eutanasia por escrito en el caso de una persona con demencia avanzada”

· “…un médico no puede ser inculpado, incluso aunque el paciente ya no sea capaz de reiterar su deseo de morir”.

· “En lo sucesivo, ‘esto se aplica también si la incapacidad para expresar una voluntad es causada por una demencia avanzada’, declaró el tribunal.”[4]

Como ha aclarado Ope Pasquet, en principio, no se puede pedir la eutanasia en cualquier situación: sólo en casos de enfermedad terminal, irreversible e incurable, o de sufrimiento insoportable.

Sin embargo, ha aclarado también que el sufrimiento puede ser dolor físico o sufrimiento moral: por lo que es algo muy poco objetivable.

Pero, por otro lado, el proyecto de ley plantea como requisito que haya un médico (no importa qué especialidad tenga) que analice la situación planteada, para confirmar que objetivamente responde a la hipótesis prevista en la norma. Y el Diputado ha dicho que esos sufrimientos deben tener manifestaciones objetivas, apreciables por el médico.

Entonces, la conclusión lógica es que podría haber casos en que alguien quiera que lo maten, pero que, por no encontrarse en la situación prevista, no debería haber ningún médico que lo autorice, y que, si lo hace, estaría incurriendo en el delito de homicidio o de determinación o ayuda al suicidio. Entonces, en estos casos, el médico tendría el deber de no matar; y, por lo tanto, el que solicita la eutanasia tendría el “derecho a la vida” como algo que le corresponde y que genera ese deber de no matar, derecho al cual no puede renunciar para determinar que deje de existir el correspondiente deber de no matar.

La consecuencia es que habría dos clases de vida: una que genera el deber de respeto (no matar) y que constituye un derecho irrenunciable, y otra que sería renunciable, disponible.

Hay que hacer notar que esta diferencia también deja en evidencia otro punto de gran relevancia: el hecho de que la decisión de terminar con la propia vida tenga que sujetarse a la apreciación de un tercero: el médico.

Esa vida entra en la categoría de vida devaluada, no digna, condicionada en su valor a que el propio sujeto la valore. Pero, propiamente, con este proyecto de ley, la vida no depende exclusivamente de la propia valoración, sino que hay algo objetivo de lo que depende que la vida sea digna o no: que exista esa enfermedad incurable y terminal, o que haya algún elemento objetivo que manifieste que se padecen sufrimientos insoportables.

¿Por qué decimos que esto es relevante? Porque pone de manifiesto la incongruencia entre el fundamento que se alega (la autonomía y libertad absoluta de cada persona, que le daría derecho a poder determinar cuándo y cómo morir) y la solución adoptada: no hay tal autonomía absoluta, pues la validez de la decisión depende: en primer lugar, de un hecho objetivo (enfermedad terminal o sufrimiento insoportable manifestado objetivamente); y en segundo lugar, de la apreciación que el médico haga de ese hecho objetivo.

En cuanto a lo primero, habría algo objetivo, que le daría carácter absoluto a la persona y su vida: la ausencia de sufrimiento insoportable y de enfermedad incurable y terminal. Quien esté en esa situación, será objetivamente más valioso. No decimos “digno”, porque su valor no será incondicional: en la medida en que puede pasar a la otra situación, él tampoco tiene dignidad (un valor inherente -por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana- e incondicional). Pero, al menos, en ese momento, no tendrá un “ser” disponible, no tendrá un valor relativo (que dependa de la valoración de sí mismo o de otro) como lo es el valor de las cosas que tienen precio, y no dignidad; por eso, por el momento, no podrá renunciar a su ser persona, a su vida.

La holandesa con Alzheimer, según entendieron primero su marido y su hija y la médica, y luego los jueces (hasta el Supremo Tribunal), no tenía una vida que, objetivamente, mereciera ser vivida: no tenía derecho a vivir, y la médica no tenía el deber de no matar. ¿Por qué? Porque tenía Alzheimer (enfermedad incurable).

Pero también la persona (su derecho a la vida) estaría condicionada a la valoración de un tercero: el médico. El caso de la señora con Alzheimer lo pone de manifiesto. A sus 74 años, se consideró que su carácter de persona y la consiguiente dignidad de su vida no dependían de la valoración que ella hiciera de su vida. Ella quiso su vida, quiso seguir viviendo, pero el médico y su familia quisieron lo contrario. Y primó la valoración que hicieron éstos. Claramente su valor estuvo sometido a la apreciación de otros.

Se podría decir que sí se tuvo en cuenta su decisión anterior (cuando, según la misma médica, estaba en pleno ejercicio de sus facultades); pero no es así, porque había dicho expresamente: “quiero ser yo quien decida, estando aún en mis cabales, cuándo creo que ha llegado el momento”. No se esperó a una nueva decisión, no se la mató inmediatamente luego de que ella hubiera señalado que ese era el momento para hacerlo, sino cuatro años más tarde de que expresó su deseo, condicionado a una ulterior determinación voluntaria.

No sólo queda librado a la apreciación del médico si la vida de la persona vale o no objetivamente (por la enfermedad terminal o los sufrimientos insoportables), sino que también queda librado a su apreciación si la voluntad del sujeto es válida para pedir la muerte o para retractarse de tal solicitud. Es congruente: si el médico es quien juzga si la petición es libre, también puede juzgar que la retractación no es libre. Si la vida es una cosa más, de la que se puede disponer, es lógico que, a la manifestación de voluntad para disponer de ella se le apliquen los mismos criterios que se emplean para juzgar sobre la validez de los actos de disposición sobre las cosas.

Por otro lado, también este caso pone de manifiesto que, con la legalización de la eutanasia (en condiciones similares a las que se pretenden para Uruguay), no sólo será relevante la enfermedad terminal y el sufrimiento insoportable para quitarle valor a la vida, sino que también lo será el pleno uso de las facultades mentales.

Es lógico. Para la ley proyectada, se requieren dos condiciones para que la vida no tenga un valor (dignidad) merecedor de un respeto absoluto: por una parte, que haya una enfermedad terminal, irreversible e incurable o un sufrimiento insoportable; por otra parte, la voluntad “libre, seria y firme” de pedir la muerte. Si se cumple el primer requisito, el derecho a la vida sólo dependerá de la voluntad del sujeto (además de, como ya vimos, la posterior apreciación del médico). ¿Y si no hay posibilidad de ejercicio libre de la voluntad? Si el valor de la vida, en estos casos, depende de que su titular decida querer vivirla o no (la valore), si no puede darle valor con esa decisión de vivir, su vida no vale.

En el caso, esto se aprecia claramente: la voluntad de vivir de la señora no fue considerada suficiente para darle valor a una vida con Alzheimer, porque se entendió que no estaba en ejercicio de sus facultades mentales como para decidir libremente.

Otra consecuencia de la legalización de la eutanasia que se aprecia con este caso es que pasa a ser algo normal (acorde con la norma) que, tanto la familia como los médicos, entiendan que una persona con sufrimientos insoportables o una enfermedad incurable tienen una vida que no merece vivirse.

Quizás, al comienzo (cuando se diagnosticó el Alzheimer y la señora expresó su deseo de, en un futuro, morir por eutanasia) querían que siguiera viviendo. Pero, después de cuatro años, ya comenzaron a sentir la carga, y habrán pasado, de respetar la decisión tomada por la esposa, madre y paciente, a compartir esa decisión y sus fundamentos: no valía la pena vivir esa vida, no era una vida digna, que mereciera respeto absoluto: ya no había un derecho a vivir, del que surgiera el correspondiente deber de no matar. Ya no es un juicio y una decisión de la enferma lo que importa, sino el de los familiares y el médico que, amparados en una supuesta incapacidad de decidir de la persona, la reemplazan en su juicio y decisión.

6.2 Una pendiente resbaladiza: los ejemplos de Holanda y Bélgica

El ejemplo de lo que ha sucedido en los países en los que se ha legalizado la eutanasia con leyes similares a la que se ha presentado como proyecto en Uruguay, prueba lo que se ha dicho más arriba sobre la “pendiente resbaladiza” en la que se ingresará si se abre esta puerta y se franquea este límite del respeto absoluto e incondicional a la vida humana y de la prohibición de matar.


6.2.1 Las leyes holandesa y belga.

En Holanda, la ley del año 2002 establece que:

· la petición de eutanasia o de suicidio asistido debe ser reiterada, voluntaria y producto de la reflexión; que la persona debe tener sufrimientos intolerables y sin perspectivas de mejora, y debe haber sido informado de la situación y del pronóstico;

· el médico debe llegar al “convencimiento de que la petición del paciente es voluntaria y bien meditada”; de que “el padecimiento del paciente es insoportable y sin esperanzas de mejora”; y de que “no existe ninguna otra solución razonable para la situación en la que se encuentra” (también el paciente debe llegar a este convencimiento); tiene que haber “consultado, por lo menos, con un médico independiente que ha visto al paciente y que ha emitido su dictamen por escrito sobre el cumplimiento de los requisitos de cuidado” que se han referido; y debe enviar un informe a la “Comisión regional de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio”.

En Bélgica, la ley del 28 de mayo de 2002 regula la eutanasia, que la define como “el acto, practicado por un tercero, que pone intencionalmente fin a la vida de una persona a petición suya”. También, como el proyecto de Ope Pasquet, regula la eutanasia desde el punto de vista penal:

Art. 3

§1. El médico que practica una eutanasia no comete un delito si se asegura que:

· el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente en el momento de formular su petición;

· la petición sea efectuada de forma voluntaria, razonada y reiterada, y queno resulte de una presión exterior;

· el paciente se encuentre en una situación médica con pronóstico de no recuperación y padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, sin alivio posible resultado de una afección accidental o patológica grave e incurable;

· y que respete las condiciones y los procedimientos prescritos por la presente ley.”

En cuanto al procedimiento, el médico debe:

§ 2. (…):

“1. informar al paciente sobre su estado de salud y su pronóstico, dialogar con el paciente sobre su petición de eutanasia y evocar con él las posibilidades terapéuticas todavía posibles, así como las posibilidades representadas por los cuidados paliativos y sus consecuencias. Tiene que llegar junto con el paciente a la convicción que no existe otra solución razonable en su situación, y asegurarse de que la solicitud del paciente es totalmente voluntaria;

2. certificar el carácter permanente del sufrimiento físico o psíquico del paciente y de su voluntad reiterada. Con esta finalidad, mantendrá con el paciente varias entrevistas razonablemente espaciadas en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución de su estado de salud;

3. Consultar con otro médico sobre el carácter grave e incurable dela enfermedad, informándole de los motivos razones de esta consulta.” (…)

El médico consultado debe ser independiente en relación al paciente y al médico del paciente, y ser competente en la patología presentada por el paciente. El médico habitual (…)

4. En caso de existir un equipo de cuidados en contacto constante con el paciente, contactar con este equipo o con algún miembro del mismo;

5. si el paciente lo desea, comentar la petición con los parientes que él señale;

6. asegurar que el paciente ha comentado su petición con las personas que él desea.”

§ 3. En caso de que el médico opine que el fallecimiento no sucederá en un corto plazo de tiempo, tiene que, además:

1. Consultar con un segundo médico, siquiatra o especialista en la patología presentada por el paciente, indicando claramente los motivos de la consulta (…).

2. Dejar pasar por lo menos un mes entre la petición escrita del paciente y la eutanasia (…)

§4. La solicitud del paciente tiene que plasmarse por escrito. (…)

El paciente puede revocar su solicitud en todo momento; en este caso se eliminará el documento del historial médico y se le devolverá al paciente.”


6.2.2 Incremento en el número de eutanasias:

En Holanda:

Según “The Lancet”, en Holanda, la eutanasia se duplicó en cinco años y, en 10 años, creció un 73%.[5]

“El número de holandeses que recibió la eutanasia comenzó a subir notablemente: de estar por debajo de 2.000 en 2007 a casi 6.600 en 2017”. Tampoco esto disminuye los suicidios: “También en 2017, unos 1.900 holandeses se mataron a sí mismos…”.En total, cerca de un cuarto de las muertes en 2017 fueron inducidas”.[6]

Más del 80% de los médicos holandeses ha realizado la eutanasia en algún momento de su carrera profesional, 30% a dos pacientes por año y 14% a 3 pacientes por año y este número sigue aumentando. Inge Freriksen, portavoz del Ministerio holandés de Salud en 2012 afirmó que “El texto de la ley no ha cambiado pero ha evolucionado la forma en que los médicos la entienden” (Conceptos y preceptos éticos al final de la vida, Prof. Marcos Gómez Sancho, agosto 2019, Torre de las comunicaciones de ANTEL).

En Bélgica:

De acuerdo con los datos publicados por el Institut Européen de Bioéthique el pasado 3 de marzo,[7] la evolución del número de eutanasias declaradas en Bélgica son los siguientes, desde el año 2002 hasta el 2019: 2002: 24; 2004: 349; 2006: 429; 2008: 704; 2010: 953; 2012: 1.432; 2014: 1928; 2016: 2028; 2018: 2.357; 2019: 2.655. Son datos oficiales comunicados por la Comisión de Evaluación de la ley de eutanasia.

por la Comisión federal oficial que registra estos datos (recogido en el Avvenire), “de 205 casos que hubo en 2003, se pasó a casi 500 en 2005, casi 500 en 2007 y 954 en el 2010

“Según estos datos oficiales, entre septiembre de 2002 y diciembre de 2011 se produjeron 5.537 casos de eutanasia; en la mayoría de los casos los pacientes alegaron sufrimientos físicos y psíquicos. Entre 2008 y 2011 el número de casos se incrementó un 61 %; hay que destacar que ha aumentado la eutanasia en aquellos pacientes cuya muerte no estaba prevista a corto plazo, así como los casos de trastorno neuropsiquiátrico (50 en 2011).”

Y “más de 2.000 personas murieron en 2015 por eutanasia en Bélgica, por lo que se duplican los casos en 5 años” [8]


6.2.3 Flexibilización de las causales:


(i) En la práctica:

En Holanda:

Una de las razones por las que se extendió enormemente el número de eutanasias en Holanda (trepando, en 10 años, de 2.000, a casi 6.600 eutanasias en 2017) fue que se relajó la definición de “sufrimiento insoportable”. Así lo señala el artículo de De Bellaigue, en The Guardian[9]

Por otra parte, como señala Theo Boer (ex miembro de una de las Juntas de Revisión de Holanda), “le preocupa además el efecto psicológico en los médicos de matar a alguien que tiene todavía una esperanza de vida considerable. Que es lo que está ocurriendo”.[10]

En el año 2016, “la mayoría de las muertes por eutanasia están vinculados a la soledad, dice un estudio holandés”[11].

En el mismo año, un artículo de “JAMA PSYCHIATRYCS” sobre “eutanasia en enfermedades psiquiátricas tratables, señala que la “eutanasia por sufrimiento psicológico es 28 veces más frecuente que hace 5 años”, y que se aplica a “pacientes que responderían bien a tratamientos psiquiátricos”. [12]

En Bélgica:

En el año 2013, se practicó eutanasia a “Nathan Verhelst”, alegando Un sufrimiento psicológico insoportable”. “Se había sometido a un cambio de sexo en 2012 y llevaba hormonándose con testosterona desde el 2009, pero el cambio no era suficiente. (…) Wim Distelmans, el facultativo que accedió a dejar morir a Vershelt acreditó que el paciente se encontraba en un momento de «increíble padecimiento» y reunía las condiciones exigidas por la ley belga para practicarle la eutanasia”[13]

También se aplicó la eutanasia a dos hermanos gemelos, de 45 años, que no se encontraban en la fase terminal de una enfermedad incurable”, “pero lograron la autorización para poder beneficiarse de la muerte asistida prevista en la legislación belga sobre eutanasia”, porque eran “sordos de nacimiento y que estaban quedándose ciegos desde hacía varios años.”[14]

Como señala Eric Vermeer,[15]

En 2001, cuando se debatía la ley belga de eutanasia, la Comisión de Justicia que la promovía aseguraba que "el solo sufrimiento psiquiátrico del paciente nunca podrá conducir a la eutanasia, los pacientes con demencia o trastornos psiquiátricos no caen en el campo de aplicación de la ley" (en el llamado Informe de Descheemaecker de la Comisión de Justicia).

Pero en el informe de 2014-2015 ya se registró legalmente que se eutanasió a 108 personas por depresión, demencia en fase precoz, trastorno bipolar, esquizofrenia, anorexia...”

En 2012 fue eutanasiado en prisión un detenido psiquiátrico de 48 años...”

Y cuenta el caso de una mujer de “24 años, con depresión crónica” que pidió la eutanasia. “Tres médicos dicen que tiene ‘sufrimiento psíquico irreversible’. Pasa el mes que exige la ley, llega el médico para eutanasiarla y ella dice que no, que ya no desea morir”. Con los 15 días de reflexión que plantea el proyecto de ley de Ope Pasquet, seguramente habría muerto. Cuando, como señala Vermeer, coincidiendo con otros expertos en salud psíquica, “el concepto ‘sufrimiento psíquico irreversible’ es científicamente muy problemático”. “Además, la ley pide ser ‘capaz y consciente’ para pedir la eutanasia… ¿es ‘capaz y consciente’ un deprimido o un psicótico?”, se pregunta.

Otro caso que cuenta Vermeer: “una chica bipolar falla en su segundo intento de suicidio y el médico de guardia le sugiere hacerse eutanasiar. La chica monta en cólera: "¿es que no ve usted que no soy más que una mierda? ¡Mis padres adoptivos me han rechazado y estoy sola en el mundo!"

Sus intentos de suicidio eran llamadas de socorro. Pero ¿y si hubiera sido más depresiva, y se hubiera dejado llevar a la muerte en una fase apática?

Otro caso: Gilberte, con enfermedad de Huntington, pide la eutanasia; dejan pasar el mes que dice la ley y la llevan a un hospital eutanasiador. Cuando llega el momento del acto, sufre una crisis de angustia, rechaza que la toquen y dirá después al médico: "mis hijos son quienes me convencieron de que yo ya no tenía calidad de vida..."

También comenta el caso de Nancy, una mujer a quien su madre no quería y le repetía continuamente "ojalá hubieras sido un chico". Nancy Verheist se hizo un cambio de sexo, pasó a declararse "Nathan", pero su madre aún seguía sin quererla. Así que Nancy pidió la eutanasia, y el Estado belga, en vez de atender sus problemas psico-emocionales, se encargó de eliminarla médicamente en 2013.”

En el año 2019, de un total de 2.655 de eutanasias, “al menos unos 450 eliminados (un 17%) no eran personas en estado terminal, es decir, no tenían enfermedades que les estuvieran acercando rápidamente a la muerte.”


(ii) En las normas

En Holanda:

Actualmente, “Holanda plantea legalizar la eutanasia para personas mayores ‘cansadas’ de vivir”. Ello, a partir de un estudio encargado por el Poder Ejecutivo, según el cual “más de 10.000 holandeses mayores de 55 años querrían poder recurrir a esta opción cuando hayan ‘completado su vida’, aunque no estén gravemente enfermos.” [16]

“No obstante, los investigadores advierten que el deseo de poner fin a la vida puede disminuir e, incluso, desaparecer si la situación física y financiera de la persona mejora, o si bien deja de sentirse sola o dependiente. De hecho, una de las características de las personas que en el estudio explicitan su deseo de morir es que sufren quejas físicas y mentales, luchan contra la soledad o lidian con problemas financieros y familiares”. [17].

En Bélgica:

El 13 de febrero de 2014, Bélgica aprobó la eutanasia en niños.


6.2.4 Flexibilización en cuanto al consentimiento:

En Holanda

· Entre 1997 y 2004, se aplicó eutanasia a 22 bebes con espina bífida.

· En 2010, se produjeron 25 casos de eutanasia a personas con demencia moderada y, en 2011, a un paciente con demencia severa.

· El 51% de los médicos considera que la eutanasia practicada sin pedir consentimiento es una opción digna, y un 41% reconoció haberlo hecho.

· El estudio Remmelink, realizado por el fiscal general del Estado holandés, señala que “el 27% de los médicos indicaron que habían terminado con la vida de algún paciente sin su consentimiento; otro 32% dijo que, llegado el caso, lo harían. En la mitad de los 49.000 casos de decisiones médicas para la terminación de la vida, la decisión fue tomada sin consultar al paciente. De ellos, en unos 20.000 (cerca del 80%) los médicos adujeron como razón principal para no consultar al paciente que ‘tenía dificultades para comunicarse’”.

· En el 2011, la Asociación Holandesa de Médicos (KNMG) “redefinió el concepto de sufrimiento en un trabajo sobre ‘el papel del médico en la terminación voluntaria de la vida’, manifestando que el carácter voluntario y duradero no deberían ser los únicos criterios para aceptar la eutanasia”.

· En los informes oficiales de Holanda, se señala, por ejemplo, en el año 2012, que “el 7% de casos de eutanasia” “se realizan sin petición del paciente” (“310 de 4.360 eutanasias”).

En Bélgica, “el 32% de los casos de muerte asistida es aplicada sin consentimiento del paciente. (sin solicitud)”[18]

En el año 2010, “se supo, por un informe del Canadian Medical Association Journal, que 120 enfermeras belgas de 248 admitieron haber aplicado la eutanasia sin petición del paciente. (Las que así actuaron -sin consentimiento del paciente- son casi la mitad de las que habían participado en algún caso de eutanasia).

“‘Una vez legalizada la eutanasia voluntaria, inevitablemente llega la involuntaria’, afirma el doctor Peter Saunders en declaraciones recogidas por el Daily Mail.”[19]


6.2.5 La ausencia de control

En Bélgica, “Las prácticas eutanásicas carecen de control, pues en la mitad de las actuaciones no se cumplen los requisitos legales. En la práctica nadie controla la impunidad de decisión de los médicos. Concretamente, hasta el 50% de los actos no son declarados como eutanasia. (La mitad de los casos no son declarados, según el análisis de los certificados de defunción).”[20]

En el año 2012, “se dio a conocer el balance de los 10 años de eutanasia en Bélgica. La propia Comisión de Control ha reconocido la incapacidad de conocer el número real de eutanasias:

Legalizado inicialmente bajo estrictas condiciones se ha convertido en un acto normal e incluso ordinario .../...El silencio por parte del establishment político ha dado lugar a una sensación de impunidad por parte de los médicos implicados y una sensación de impotencia por parte de aquellos preocupados por cómo están evolucionando las cosas’".[21]

Eric Vermeer, belga, profesor de enfermeros, psicoterapeuta y especialista en cuidados paliativos y psiquiatría (coautor de “Eutanasia, lo que el decorado esconde”), relata que “un médico llegó incluso a decir en el Senado que hacía mucho que él ya no declaraba las eutanasias y que no llamaba a otro colega para validar la petición de eutanasia como estipula la ley”. Se refiere al doctor Marc Cosyns, profesor de la Universidad de Gante, y su intervención en 2013 en una comisión de asuntos sociales y de justicia del Senado belga.

En 18 años, sólo se llevaron a los tribunales dos casos conflictivos.


6.2.6 Muerte en soledad

En el año 2013, en “febrero, el hijo de una madre eutanasiada por depresión publicó este artículo en el que se pregunta: ‘¿por qué los médicos tienen la facultad de decidir sobre la vida y la muerte? Y ¿cómo es posible que no exista acompañamiento de familiar o amigos?’”


6.2.7 Disminución de los cuidados paliativos

Las tasas de participación en los C. Paliativos han ido disminuyendo . Esta constatación contradice las afirmaciones de que en Bélgica, la legalización de la eutanasia se ha visto acompañada de mejoras significativas en los C. Paliativos: Se fomenta más la eutanasia que los Cuidados Paliativos.

La asociación belga de C. Paliativos solicitó una consulta obligatoria (‘filtro paliativo’), para mejora atención a los pacientes, que fue denegado (Pereira 2011, Current Oncology)[22]

Vermeer denuncia que desde 2002 muchos médicos belgas han sido formados en cursos holandeses sobre eutanasia… y en cambio no han aprendido casi nada sobe paliativos y tratamiento del dolor”. Y, a pesar de que, con cuidados paliativos, los dolores pueden ser aliviados, en Bélgica un 65% de los pacientes no accede a ellos.


6.2.8 El aspecto económico

Por otra parte, un estudio realizado por investigadores canadienses sobre Holanda y Bélgica, publicado en enero de 2017, llamado Cost análisis of medical assistance in dying in Canada, calcula que “cada persona eutanasiada ahorra 13.000 dólares al sistema sanitario”; y señalan que en una región de Canadá “un 1% de la población es ‘culpable’ de un 20% del gasto sanitario: son aquellos que están en sus últimos (y caros) seis meses de vida”.[23]

El periodista De Bellaigue relata su participación en una conferencia organizada por la Dutch Voluntary Euthanasia Society (NVVE), “‘dirigida a desmontar la bien conocida oposición de los psiquiatras a la eutanasia en casos de pacientes psiquiátricos’”. “Allí tuvo ocasión de conversar con Steven Pleiter, director de la Levenseindekliniek, un centro especializado en eutanasias. Tras fundarse la institución en 2002, dice, ‘Pleiter se sentó con las compañías aseguradoras para determinar lo que le pagarían a la clínica por cada procedimiento de eutanasia que efectuaran sus médicos. La cifra actual es de 3.000 euros”.


6.3 El desprestigio de la profesión médica


6.3.1 La eutanasia contraría la finalidad de la medicina

Todos tenemos el deber de respetar la vida y, por tanto, de no matar: es un deber que no admite grados, es “a todo o nada”, al decir de Robert Alexy. Pero los deberes positivos de acompañar, aliviar, ayudar, valorar con signos externos… dependen de la relación que se tenga con el paciente: en primer lugar, los familiares más directos y, luego, el personal de la salud, tienen un particular deber en este sentido.

Por eso, de aprobarse este proyecto, se producirá un cambio muy relevante en la profesión médica.[24] En lugar de ser servidores de la vida y la salud de los demás, y del acompañamiento y alivio a las personas que no pueden curar, pasarían a ser jueces que deciden si una vida vale la pena ser vivida, y verdugos que ponen fin o ayudan a poner fin a esa vida.

Es fundamental la confianza del paciente hacia el médico: confianza que se basa en que es una persona, formada y competente, que hará lo posible para sanar (no matar) y, en caso de que no sea posible, tratará de acompañar y aliviar al paciente.

Como señala Gonzalo Herranz (op. cit.):

El precepto ético de no matar al paciente está presente e íntegramente conservado en la ética profesional del médico desde su mismo origen en el Juramento hipocrático. Un análisis comparado sobre las normas sobre la atención médica al paciente terminal recogidas en los códigos de ética y deontología de 39 asociaciones médicas nacionales de Europa y América, mostró la profunda unidad de la tradición común: junto a la condena unánime de la eutanasia y la ayuda médica al suicidio y del firme rechazo del encarnizamiento terapéutico, se recomiendan los cuidados paliativos de calidad como medida proporcionada a la dignidad del moribundo. Justamente, muchos códigos invocan la protección de la dignidad humana del paciente crónico o terminal como razón fundamental para el tratamiento diligente del dolor o del sufrimiento.[25]


6.3.2 La eutanasia contraría el Código de Ética Médica del Colegio Médico de Uruguay y de la Asociación Médica Mundial

El Código de Ética Médica del Colegio Médico del Uruguay, aprobado por Ley N°19.286, establece en su artículo 46:

La eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión.

De acuerdo con la Ley 18.591, el Tribunal de Ética del Colegio Médico del Uruguay puede sancionar con la suspensión del ejercicio de la profesión hasta por 10 años.

El proyecto de ley no modifica estas normas. En la exposición de motivos señala que espera que, quienes elaboraron el Código -el gremio médico, con aprobación por plebiscito-, lo modifiquen. En rigor, es compatible que un comportamiento no sea delito, pero que sea contrario a la ética profesional y que el gremio aplique sanciones en virtud de sus normas deontológicas.

Desde Hipócrates (s. V a.C), la medicina tiene este precepto claro, repetido en el juramento hipocráctico: “Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso…”. Este juramento, a lo largo de la historia, permitió a la medicina proteger al paciente vulnerable.

Las circunstancias históricas, culturales y de avance de la medicina, desde entonces, no han hecho sino mejorar. La exposición de motivos alega un cambio en los “valores vigentes en la sociedad”, como si fuera un signo de progreso en el reconocimiento de la dignidad de la persona el aceptar como valioso, en las circunstancias previstas por la ley, el matar o ayudar al suicidio. En tiempos de Hipócrates, se practicaba la eutanasia (por eso era condenado por las escuelas pitagórica y aristotélica) y la eugenesia, y los espartanos despeñaban desde el Monte Taigeto a los recién nacidos con defectos físicos. En aquel entonces, la medicina no había logrado los actuales avances en los cuidados paliativos, que permiten aliviar el dolor y la angustia, y sin embargo, la eutanasia era objeto no sólo de condena ética, sino que su rechazo era esencial a la profesión médica.

También ahora, quienes mejor conocen las condiciones de sufrimiento que enfrentan los pacientes que cursan enfermedades terminales, que están próximos a morir, rechazan la práctica de la eutanasia, como algo impropio de la dignidad de la persona y de la profesión médica. La Sociedad de Cuidados Paliativos es unánime: cuando un paciente pide morir, lo que está solicitando es ayuda para aliviar su sufrimiento, para descubrir un sentido y un valor a la situación que está viviendo. La eutanasia es la respuesta opuesta: es contestarle: de acuerdo, tu vida no vale, lo que es lo mismo que decir: vos no valés, no tenés dignidad, no sos “alguien”, sino “algo”, una cosa que puede descartarse, desecharse; valías antes, cuando no sufrías; ahora que sufrís, en lugar de aliviarte, te descarto, te mato, así dejás de ser una carga, un problema para los demás.

La Asociación Médica Mundial (AMM) rechaza la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, como contrarios a la ética médica:

“La eutanasia, que es el acto de terminar deliberadamente con la vida de un paciente, incluso a pedido del paciente o a pedido de parientes cercanos, no es ético. Esto no impide que el médico respete el deseo de un paciente de permitir que el proceso natural de muerte siga su curso en la fase terminal de la enfermedad. [26]

El suicidio asistido por médicos, como la eutanasia, no es ético y debe ser condenado por la profesión médica. Cuando la asistencia del médico se dirige intencional y deliberadamente a permitir que un individuo termine su propia vida, el médico actúa de manera poco ética. Sin embargo, el derecho a rechazar el tratamiento médico es un derecho básico del paciente y el médico no actúa de manera poco ética, incluso si el respeto de dicho deseo resulta en la muerte del paciente”[27].

“SE RESUELVE que:

“La Asociación Médica Mundial reafirma su firme creencia de que la eutanasia está en conflicto con los principios éticos básicos de la práctica médica, y

“La Asociación Médica Mundial alienta encarecidamente a todas las asociaciones médicas nacionales y a los médicos a abstenerse de participar en la eutanasia, incluso si la ley nacional lo permite o lo despenaliza bajo ciertas condiciones.”[28]


6.3.3 El apoyo a la eutanasia por algunos médicos

Es muy preocupante que el actual proyecto de ley presentado por el Diputado Ope Pasquet cuente con el apoyo de médicos, algunos de prestigio, y otros, conocidos como dirigentes gremiales. Se supone que son quienes más deben conocer los principios éticos que rigen su profesión, y quienes mejor informados han de estar respecto a cuestiones delicadas y técnicas como lo son el avance de los cuidados paliativos, la diferencia entre éstos y la eutanasia, la deficiente cobertura y formación en este ámbito, el deber de cuidar la propia salud (y, consecuentemente la propia vida) consagrado en el artículo 44 de la Constitución, el carácter absoluto de la prohibición de matar (y por tanto, de derecho de la vida) establecido en el artículo 26 de la Constitución, y la singular dignidad de la persona humana, que tiene derechos inherentes (artículo 72 de la Constitución) por su condición de ser humano, que no dependen por tanto de ninguna valoración subjetiva.

Por eso, sorprenden afirmaciones como las siguientes:

· “…la medida de la dignidad es algo absolutamente personal. Cada ser humano y cada entorno familiar tiene su propio umbral de lo que entiende es la dignidad en el último momento de tu vida.” (Dr. Gustavo Grecco, Presidente del Sindicato Médico del Uruguay, en “Esta boca es mía”, el 8-6-2020[29]). No: la dignidad depende de la condición de ser humano, no de la opinión personal de nadie.

· “Hay muchas enfermedades que pueden llevar a padecer sufrimientos insoportables: enfermedades neurodegenerativas, que llevan a la persona a una pérdida de fuerzas y a una dependencia total (…), el alzaimer que cuando se proyecta y se ve en un deterioro cognitivo que ya no es… Hay muchas circunstancias que pueden ponernos en lo que puede ser definido como un sufrimiento horrible….”(Dr. Gustavo Grecco, Presidente del Sindicato Médico del Uruguay, en “Esta boca es mía”, el 8-6-2020). Por una parte, adelanta el sentido amplio que se le dará a “sufrimiento insoportable”, y por otra, incoa una afirmación realmente sorprendente, que completa más adelante.

· Victoria Rodríguez: “Pensando en un accidente… en un ACV, que la persona no está conectada a ninguna máquina, pero la verdad, calidad de vida, cero.” Y agrega luego, aclarando: “una persona que no necesita máquina ninguna y que puede seguir viviendo años en su casa…, con muy poca actividad y dependencia.

ü Grecco: “(…) Una persona en esas circunstancias deja de ser una persona.”

¡¿Qué?! ¿No es persona “todo ser humano” (según el Pacto de San José de Costa Rica), “todo individuo de la especie humana” (artículo 21 del Código Civil)? Y si está vivo, ¿a qué especie pertenece ese ser al que se lo ayuda a morir? ¿No tiene un derecho inherente a vivir la vida que naturalmente tenga? ¿Quién determina en qué “circunstancias una persona deja de ser persona”? ¿Quién le dio ese poder al Doctor para clasificar así a los seres humanos?

Nos remitimos al apartado 6.6 (página 69 y ss.): ni en la fundamentación de la eutanasia que se dio en la Alemania nazi se llegó a este extremo de señalar, directamente, que algunos seres humanos no son personas. Obviamente, no se los trató como tales. Pero, al menos, se acudieron a otros eufemismos. Esta afirmación, en boca del Presidente del Sindicato Médico del Uruguay, es extremadamente grave.


6.3.4 La opinión de los especialistas en Cuidados Paliativos

En cambio, es clara la postura de aquellos médicos especializados en cuidados paliativos, que dedican su vida a atender, acompañar, aliviar y comprender a los enfermos terminales y a sus familias.


(i) Facilitar el suicidio

Con este proyecto de ley, se fomenta el suicidio, entendido como poner fin, voluntariamente, a la propia vida: sea que la propia víctima se administre los fármacos que lo eliminen o sea que los administre una tercera persona (un médico).

La Dra. Gabriela Píriz, Jefe de Cuidados Paliativos del Hospital Maciel, en primer lugar, ve claro que esta norma, lo que hará es facilitar el suicidio, y lo que un médico debe hacer es evitar que sus pacientes mueran, al menos, que no mueran si es posible curarlos, y, como mínimo, no hacer lo contrario: hacer algo, intencionalmente, para que mueran. Así, señala:

Principales motivos para los pacientes que se suicidan: y los trastornos depresivos, la esquizofrenia, el alcoholismo y la ansiedad son los que predominan. Entonces, es complejo ponerle fin a la vida de una persona cuando tiene un trastorno que, como médicos, podemos controlar, podemos colaborar en su tratamiento, como puede ser la depresión, como puede ser la ansiedad, como puede ser el alcoholismo. Es muy difícil. (…) Desde el punto de vista nuestro, es una responsabilidad profesional ética muy fuerte, que nosotros no podemos decir a la ligera: ta, tenés ganas de matarte, yo te ayudo.”[30]

Si cualquier persona que ve a otra que está por suicidarse trata de impedírselo, para salvarlo, ¿cuánto más deberá hacer quien tiene por profesión ayudar a sanar, a vivir? Cuando uno va al zapatero, espera que (y confía en que) le arregle los zapatos. Cuando uno se relaciona con un médico, espera que lo cure, que lo salve de la muerte.


(ii) Eutanasia vs. cuidados paliativos

En segundo lugar, señala que lo que debe ofrecer un médico a una persona con un sufrimiento insoportable o una enfermedad terminal, irreversible e incurable es aliviarlo en su dolor, ayudarlo a superar las situaciones que lo hacen sufrir, no matarlo. La respuesta del médico deben ser los cuidados paliativos, no la eutanasia.

Ante la opinión de quienes, como el Dr. Bernardis y el Dr. Ope Pasquet, señalan que no son opciones incompatibles, sino complementarias, contesta:

“Dr. Bernardis decía que eutanasia y cuidados paliativos son complementarios. Ese es un término. Complemento es añadir a una cosa algo para hacerla mejor, más perfecta. “Creo que la eutanasia no le aporta a los cuidados paliativos. No es algo que le falte para ser mejor. Uno es un proceso asistencial, parte del proceso asistencial (…), otro es un acto o un proceso asistencial muy cortito con un objetivo muy claro. Creo que no tienen nada que ver.”

(Más adelante, se corrige y concluye:

“Considero que eutanasia y cuidados paliativos no son complementarios. La eutanasia no es parte del proceso asistencial”.

No pueden ser opciones complementarias, cuando tienen, objetivamente, una finalidad tan diferente: los cuidados paliativos son parte de un proceso asistencial (se asiste en un aspecto de su salud que es el dolor: la medicina tiene como finalidad curar, aliviar y acompañar); la eutanasia, en cambio, no cumple objetivamente ninguna de esas finalidades: no se alivia a la persona que sufre, se la elimina. Es lógico que un médico vea que la eutanasia “no tiene nada que ver” con la medicina. Que vea que es algo que rompe la confianza entre médico y paciente: un enfermo es alguien vulnerable que necesita confiar en que el médico lo ayudará a vivir, lo curará, lo aliviará, lo acompañará… y no hará precisamente lo contrario: matarlo. El paciente necesita confiar en que su médico no tiene, como una de sus opciones, el matarlo.


(iii) La eutanasia no es opción válida (para la ética médica y el derecho)

Por eso, respondiendo a Ope Pasquet, la Dra. Píriz señala:

Si la solución al dolor es la eutanasia, si la solución al sufrimiento porque el paciente tiene problemas sociales y no fue tratado por un trabajador social adecuadamente, es la eutanasia, vamos a tener un verdadero problema.”

Y luego explica por qué:

“Porque estamos entrenados en aliviar el sufrimiento desde el punto de vista físico, los enfermeros, psicólogos y trabajadores sociales. Y no nos parece adecuado que el paciente tenga que estar en tal estado de sufrimiento que la única solución que vea sea acabar con su vida.”

Ope Pasquet le señala:

“Si usted no quiere, no lo hace. No se tiene en cuenta el carácter totalmente voluntario…”

Dra. Píriz: “No, diputado, no se tiene en cuenta lo que es la relación médico – paciente. Uno no se va de una relación así: bueno, no me gusta lo que decís, o no estoy de acuerdo y me voy. Hay un compromiso mucho más fuerte. Quizás, los que somos médicos lo entendemos porque lo vivimos todos los días. La relación médico paciente es algo muy fuerte. Es algo muy importante desde el punto de vista nuestro y desde el punto de vista del paciente también.” Y luego concluye: Eso iría contra lo que me parece que debería ser el correcto quehacer médico. Y no es porque yo lo haga o no lo haga: no es individual.”

Como veremos luego, la argumentación del Diputado va en la misma línea que lo que se hizo en la Alemania nazi: no se obligaba a los médicos a hacer eutanasia, sólo se les permitía. Pero el problema no es un médico particular, sino cómo la permisión de ese actuar a los médicos afecta a la profesión médica, y a la confianza necesaria en la relación médico – paciente, que es esencial a esa profesión.

Por eso hay Códigos de Ética profesional.

Claro que, en una perspectiva de liberalismo radical como la que señala Ope Pasquet que inspira este proyecto, no tiene sentido un Código de Ética: lo que no está prohibido por la ley penal, para él, está permitido, y se tiene derecho a hacerlo.

Y, por otra parte, no sólo se desprestigia la profesión médica, sino que se minan las bases de la convivencia social al quitar el carácter absoluto al derecho a la vida y al deber de no matar.

En definitiva: eutanasia y cuidados paliativos no son opciones complementarias porque:

1°) la eutanasia no es una opción médica; los cuidados paliativos, sí;

2°) la eutanasia no es una opción ética; los cuidados paliativos, sí.

3°) la eutanasia no es una opción jurídica (viola el primer derecho: el derecho a la vida, y el primer deber: el deber de no matar); los cuidados paliativos, sí son un derecho del enfermo (en la medida de las posibilidades de la sociedad, que actualmente se dan) y un deber de la sociedad.


(iv) La solución real a los problemas del paciente (vulnerable) son los cuidados paliativos

Por otra parte, la Dra. Píriz explica que la eutanasia no es una respuesta aceptable porque ni siquiera es lo que realmente quieren los pacientes. Por eso, señala que “no nos parece adecuado que el paciente tenga que estar en tal estado de sufrimiento que la única solución que vea sea acabar con su vida”. Lo que realmente quiere esa persona es que se le alivie el dolor, que se lo ayude a superar el sufrimiento. Y ello se prueba por el resultado: cuando conocen los cuidados paliativos, dejan de querer la muerte:

Quienes nos piden eutanasia es el paciente que viene por primera vez a la consulta. Que tiene una larga historia de dolor u otro síntoma físico no controlado, y que una vez que se controla no quieren ni escuchar la palabra eutanasia. Esa es la situación que nosotros vemos. Y es la situación que se ve en el mundo. No es frecuente que un paciente al final de la vida nos pida morir.”

Entonces, si la solución real a los problemas del paciente son los cuidados paliativos (parte esencial de la profesión médica), no la eutanasia (contraria a la ética médica), ¿por qué pretender permitir lo que no es una solución, es contrario a la ética médica y es contrario al principal deber jurídico que funda todo el orden social?


(v) Dignidad de la persona y cuidados paliativos

Por último, por elevación, la Dra. Píriz responde al argumento de la supuesta muerte digna. Lo digno, ya vimos, es lo adecuado a la dignidad de la persona, a la realidad objetiva de su condición humana.

Desde la experiencia de quien ha acompañado a muchas personas y a sus familia, señala cómo se percibe esa dignidad de la persona en esos momentos finales de su vida:

“El final de la vida, los últimos días de vida, para algunas personas puede ser una etapa de inútil sufrimiento. Puede serlo y es respetable. Para otras personas es el momento en que se cierran temas, el momento en el que se pide perdón y que se da perdón, el momento en el que se revisa la vida… y eso tiene un valor impresionante.” “No es lo frecuente que un paciente que está en cuidados paliativos, en los últimos días diga: aceleren la muerte, mátenme. Incluso la familia, porque es un grupo de personas que viene haciendo un proceso particular de mucha reflexión, de mucho crecimiento espiritual también (…) y es parte de la asistencia que se le da al paciente; tan importante como controlar el dolor.”

Por eso, llama la atención de que, en lugar de promover lo que sí es una solución al problema del dolor y el sufrimiento, lo que está de acuerdo con la dignidad de la persona y que, por tanto, constituye un deber de la ética profesional de la medicina y del derecho, lo que responde a la real necesidad de la persona que está en un grado tal de vulnerabilidad que llega a preferir la muerte a continuar en esa situación, en lugar de brindarle los cuidados paliativos para salir de esa situación, se le ofrezca matarlo.

Los cuidados paliativos no llegan al 40% de la población, y en lugar de promoverlos, se ofrece un procedimiento más barato: matar a los pacientes. En este sentido, señala la Dra. Píriz:

“que la eutanasia no sea una salida fácil y barata (porque es mucho más barata que cualquier proceso asistencial) a otros problemas que los podemos solucionar adecuadamente y profesionalmente de otra forma.”

Si casi la totalidad de personas que piden morir, cuando conocen los cuidados paliativos, prefieren seguir viviendo, ¿cómo no darles como respuesta estos cuidados? Y, si se quisiera dar esta respuesta, ¿cómo un médico -que ni conoce el alcance y eficacia de los cuidados paliativos, porque no es su especialidad- va a “autorizar” esa muerte y a producirla? Gabriela Píriz señala que “el cuerpo médico no tiene hoy, en el momento, la formación adecuada (en cuidados paliativos)”.

Esta respuesta de la eutanasia y el suicidio asistido, que se pretende mostrarla como complementaria a los cuidados paliativos, lo que produce es una menor valoración de la vida y de la dignidad de la persona, una menor formación en cuidados paliativos y una menor aplicación de los mismos (como muestra la experiencia de Bélgica y Holanda).


6.4 La afectación de las relaciones familiares

La eutanasia afecta la relación entre quienes quedan habilitados para solicitar la eutanasia o la asistencia para su suicidio.

Los familiares más próximos son quienes están más obligados a acompañar, ayudar, respetar, aliviar y valorar al paciente. Por ello, es de ellos de quien más necesidad tiene la persona que está en ese estado de mayor vulnerabilidad debido a la enfermedad, la angustia ante la muerte, el dolor o la situación de dependencia e invalidez por la edad o la enfermedad.

La legalización de la eutanasia y del suicidio asistido interpone en esa relación un elemento perturbador: la posibilidad de eliminar a la persona, y con ello, de poner fin a esa necesidad de ayuda, alivio, compañía, etc. (con la dedicación, el tiempo, la tensión, el sufrimiento y los gastos que ello implica). Esta posibilidad supone un mayor peso para el más vulnerable: la persona enferma, sufriente, el anciano. Sentirá que puede liberar a sus seres queridos de esa dedicación, sufrimiento, tiempo, gastos, etc., y que sería egoísta, de su parte, no hacerlo.

Así, se altera la relación, basada en la dignidad de persona, que exige considerar a cada uno como fin en sí, “alguien” (no “algo”) que debe ser querido siempre, incondicionalmente. Se debe querer su ser (“¡qué bueno que tú seas!”; “quiero que seas tanto cuanto puedas ser”, son las expresiones positivas de la primer regla ética universal señalada por Kant: no tratar a ninguna persona como medio para otro fin, sino como fin en sí). Porque la persona es un ser único, insustituible, lo más valioso y, por ello, digno de ser querido siempre e incondicionalmente. A una persona (a diferencia de las cosas) no se la puede querer (querer que sea, que exista) con la condición de que no cause molestias, que sea independiente y autónomo, que sea joven y fuerte, que esté sano y no sufra. Por su dignidad, se la debe querer incondicionalmente. Si no, no se querría a la persona como fin en sí, como persona, sino como medio para otra finalidad: lo que se querría sería su salud, su juventud, en cuanto me agradan a mí y no me causan molestias ni sufrimientos. Es más, cuanto más enferma, sufriente, anciana y dependiente sea una persona, más derecho tiene a esas manifestaciones de respeto y valoración, a más ayuda, compañía y alivio debidos por sus familiares. A estos familiares, que tienen un mayor deber, se les da un arma para deshacerse de esos deberes, eliminando a la persona vulnerable.

En el ya citado artículo de Christopher de Bellaigue, en The Guardian, el periodista relata el caso, atestiguado por una doctora belga, de “la presión ejercida por la esposa de un paciente aquejado de demencia, que antes de caer en ese estado había pedido la eutanasia si su condición empeoraba. Una vez que agravó, su decisión cambió, pero la mujer insistía en que diera el paso. La especialista se negó a eutanasiarlo, pero cuando se fue de vacaciones y regresó, se enteró de que un colega había accedido a hacerlo”. Ella se lamenta: “Soy una doctora y no puedo garantizar la seguridad de mis pacientes más vulnerables”. [31]


6.5 Reacciones

En julio de 2014,Boer, perteneciente al Comité Evaluador de la Eutanasia durante 9 años y con experiencia de haber evaluado más de 4.000 casos en los Países Bajos, escribe un artículo donde evalúa de forma negativa la ley de eutanasia: ‘Yo era un defensor de la eutanasia. Pero ahora, luego de 12 años de experiencia, he cambiado de opinión’”[32].

Christopher De Bellaigue, en el diario británico The Guardian, recoge testimonios de varios médicos holandeses y belgas, en un artículo titulado: “Death on demand: has euthanasia gone too far?”, con un copete que resume el contenido: “Countries around the world are making it easier to choose the time and manner of your death. But doctors in the world’s euthanasia capital are starting to worry about the consequences”.[33] Entre ellos, está Theo Boer, que afirma: “Cuando les muestro las estadísticas [holandesas] a la gente de Portugal, Islandia o de cualquier otro sitio, digo: ‘Mirad atentamente a Holanda, porque es lo que vuestro país puede ser dentro de 20 años’”.

En 2007, el profesor Boer estaba convencido de que ‘no es necesario que haya una pendiente resbaladiza en lo que respecta a la eutanasia’. Según el profesor Boer, ‘una buena ley de eutanasia, en combinación con un procedimiento de revisión de eutanasia, proporciona la base para un número estable y relativamente bajo de procedimientos de eutanasia’. En 2014, sin embargo, cambió su posición después de haber revisado miles de casos de eutanasia. Escribió un llamamiento público a la Cámara de los Lores británica advirtiendo: ‘Estábamos equivocados, terriblemente equivocados" [Theo Boer, ‘Assisted dying: don’t go there’ Daily Mail (UK), 9 July 2014]. Mencionó la escalada en el número de demandas de eutanasia, el desarrollo de End of Life Clinics, el cambio en los pacientes que reciben eutanasia (es decir, más casos de soledad, depresión y duelo), y el desarrollo de (…)la opinión pública, considerando la eutanasia como un ‘derecho’, con los deberes correspondientes de los médicos para actuar.”[34]

El mismo Theo Boer enfatiza este último efecto: "mientras que la muerte asistida al principio fue la extraña excepción, aceptada por muchos, incluyéndome a mí mismo, como último recurso ... La opinión pública se ha desplazado dramáticamente hacia la consideración de que la muerte asistida es el derecho del paciente y el deber de un médico”[35].

John Walton (presidente de la Comisión de salud de la Cámara de los Lores en el Reino Unido) tuvo la buena idea, como médico y buen empirista, de decir: no podemos forjarnos una opinión sobre la eutanasia si no la vemos en acción. De ese modo, acompañado de ocho miembros de la Comisión, se desplazó a Holanda y acudió a numerosos hospitales, entrevistó a médicos y familias de pacientes. A su vuelta declaró que: ‘es imposible poner límites a una legislación sobre la eutanasia’[36].

También relata De Bellaigue (enero de 2019): “En enero pasado, una experta en ética médica, Berna Van Baarsen, causó revuelo cuando renunció como miembro de una de las Juntas de Revisión, en protesta por la creciente frecuencia con que estaban siendo eutanasiados los pacientes con demencia, sobre la base de directivas escritas que no pueden confirmar tras perder sus facultades. ‘Es básicamente imposible –dice ella– establecer que un paciente está sufriendo insoportablemente, porque ya no puede explicarlo’”.

También en Bélgica se ha levantado la opinión de muchos médicos. La aprobación de la eutanasia para menores, el 13-2-2014, provocó la reacción de 160 pediatras, “especialistas en el cuidado de niños gravemente enfermos”, que enviaron una carta al Parlamento. Alegando a su “experiencia cotidiana”, según señala uno de ellos, “el doctor Stefaan Van Gool, profesor y jefe de servicio de neurología y oncología infantil de la Clínica de la Universidad Católica de Lovaina”, en entrevista con ABC del 14-2-2014, indicaron que la leyno responde a ninguna demanda real» puesto que «la mayoría de los pediatras nunca ha recibido una petición voluntaria y espontánea de eutanasia de un menor de edad», entre otras cosas -explica- porque «gracias al avance de las unidades de paliativos ningún niño sufre». Es más, con las terapias «desescaladas y graduales», recuerda el texto, ya se evita «prolongar innecesariamente la vida en circunstancias difíciles».(…)

Por otra parte, señala que “él y sus compañeros son testigos «del dolor indescriptible de los padres» y que «la ley sólo aumentará su confusión y su estrés», y pone el acento en un punto especialmente delicado: «En la ley, el acuerdo de los padres aparece como un seguro ante la solicitud de eutanasia expresada por el niño. En la práctica, las cosas pueden ser muy diferentes porque un niño podría ver la eutanasia como un deber, si siente que sus padres ya no soportan verlo sufrir»”[37]

También se percibe cierta reacción en parte de la sociedad civil. “Como consecuencia de todo ello, ha surgido en Holanda la Asociación de Pacientes Holandeses y la Fundación Santuario, que distribuyen ‘pasaportes para la vida’, que los pacientes pueden llevar consigo indicando que en caso de urgencia médica no quieren que se ponga fin a su vida, ante la situación de peligro y desconfianza generados”.[38]


6.6 La lección de la Alemania Nazi

Hablando de reacciones ante la experiencia reciente de Holanda y Belgica, al terminar los juicios de Nüremberg, parecía que la humanidad habría extraído una enseñanza de esa terrible experiencia sufrida por la civilización occidental, y que ya no se repetirían los mismos errores que llevaron a esos horrores. “La condena a los médicos nazis fue universal y trajo una gran reflexión sobre la cuestión de asegurar que sus acciones no se repitan nunca. Como un paso, los médicos de todo el mundo reafirmaron el principio ético fundamental de su profesión: que los médicos no deben matar a sus pacientes”.[39]

El hombre que no conoce su historia está condenado a repetirla.[40] Por ello, es fundamental redescubrir cómo se originó la eutanasia en el mundo occidental contemporáneo, cuáles fueron los argumentos que se esgrimieron, qué establecían los primeros proyectos de ley de eutanasia… y qué consecuencias tuvo ese primer paso hacia el horror.

Nos asombrará descubrir que la eutanasia nació en un país muy civilizado, avanzado en las ciencias y, particularmente, en la medicina: la Alemania de la primera mitad del siglo XX. Nos asombrará que los argumentos que se manejaron para su justificación son los mismos que los empleados para promover ahora la legalización de la eutanasia. Nos asombrará que las previsiones normativas que se adoptaron fueron incluso más garantistas que las que ahora se proponen. Nos asombrará que los fundamentos que se esgrimen actualmente son los mismos que fueron alegados en la defensa de los médicos nazis, y que fueron rechazados, condenándolos por delitos de lesa humanidad. Y nos asombrará la claridad con la que, en su momento, en los juicios de Nüremberg, se señaló cuál fue el Rubricón, el límite de garantía de la civilización occidental que nunca debería haber sido cruzado: la prohibición absoluta de no matar al inocente y, en particular, el especial deber ético de no matar que honra a la profesión médica.


6.6.1 La justificación teórica de la eutanasia

La justificación para cruzar ese límite no fue la superioridad de la raza aria, y no provino del pensamiento nazi. Fue un cambio en los valores que nació del ámbito académico – científico: particularmente, en el campo de la medicina y del derecho. Primero, se habló del “derecho a la muerte”; luego, con la publicación de “Die Fregabe der Vernichtung lebensunwertens Leben”, de “Permitir la Destrucción de Vida sin Valor(traducción del título del libro publicado en 1920, de los profesores Karl Binding y Alfred Hoche).

“La aceptación por parte de los médicos de la noción de ‘una vida que no vale la pena de ser vivida’, dentro del programa de eutanasia, fue la piedra angular del horror que habría de seguir. Sin la voluntad de los médicos de participar, el programa de eutanasia nunca habría ocurrido”.

“Así, entre 1920 y 1940 ‘la comunidad médica más humana, más sofisticada, más avanzada científicamente en el mundo’ se destruyó a sí misma al formular y promover ideas de muerte ayudada por el médico”.[41] ‘Sterbehilfe’, ‘ayuda a los moribundos’, fue preconizada por la élite de la profesión médica para los enfermos incurables, y fue considerada ‘wohltat’, un acto misericordioso”.[42]

“La influyente publicación de los profesores Karl Binding y Alfred Hoche ‘Permitir la Destrucción de la Vida sin Valor’, preconizaba la sterbehilfe como una respuesta compasiva y humanitaria a aquellos que la pidieran, procurando un proceso cuidadosamente controlado.”

“El profesor Binding era uno de los principales especialistas de Alemania en jurisprudencia constitucional y criminal. El Dr. Hoche era siquiatra. El jurista Binding preguntaba: ¿Debería restringirse el uso permisivo de apoderarse de la vida, únicamente al acto individual de suicidio, como en la ley vigente, o debería extenderse legalmentea matar a otros seres humanos, y bajo qué condiciones?[43] Él contestaba afirmativamente para tres grupos de personas: 1 ‘aquellos irremisiblemente perdidos como consecuencia de enfermedad o lesión, quienes comprendiendo plenamente su situación, han expresado de alguna manera su deseo urgente de liberación’; 2 ‘los idiotas incurables’ de quienes no hay consentimiento válido para matarlos pero cuyas vidas carecen completamente de sentido’ y son ‘una carga terriblemente pesada tanto para sus familias como para la sociedad’; y 3 pacientes previamente competentes, pero quienes debido a un trauma, ‘se han hecho inconscientes y si alguna vez se recuperan de su estado comatoso, despertarán para tener sufrimientos sin nombre’”.[44]

“Hoche hacía una pregunta algo diferente, también respondida afirmativamente: ‘¿Existe una vida humana que haya perdido completamente el atributo de valor legal, y su continuación haya perdido permanentemente todo valor para quien tiene esa vida y para la sociedad?’”[45]

Se ha de tener en cuenta que “Binding y Hoche explícitamente condenaron las ‘muertes piadosas’ que tenían lugar en contra de la voluntad de las víctimas, y enfatizaban el consentimiento de las víctimas como una condición necesaria para dar muerte a los enfermos incurables”.

También coincide con la propuesta de Ope Pasquet el otro requisito que se exigía: “Hoche y Binding preconizaban dar sterbehilfe mediante un proceso cuidadosamente controlado, con evaluación por un panel de tres profesionales, y la posibilidad de que la persona retirara su consentimiento en cualquier momento.[46] Ellos recomendaban que la iniciativa fuera tomada por el paciente en la forma de ‘solicitud de permiso’. La solicitud iría a una junta de gobierno compuesta por un médico, un siquiatra y un abogado, y se requería unanimidad para otorgar el permiso. El decreto de permiso debería indicar que se había hecho una ‘completa investigación’ (…) y que el paciente ‘parecía sin remedio’, y que ‘no había razón para dudar de la sinceridad de su consentimiento’”.

Estamos resaltando en negritas las expresiones empleadas entonces y que vuelven ahora como eslóganes a favor de la eutanasia: “ayuda”, “acto misericordioso” (ahora se habla de empatía y de una ley profundamente “humanitaria”), un “proceso cuidadosamente controlado” para garantizar la “seriedad de la decisión”, “vidas que no valen la pena ser vividas”, “vidas que carecen de sentido”, “derecho a la muerte (al suicidio)”, “permitir” la eutanasia. Podemos apreciar que, incluso, los requisitos que se requerían eran más exigentes que los del actual proyecto de ley: “una completa investigación”, no alcanzaba un sufrimiento insoportable sino que se requería el carácter “irremediable” de la dolencia, y se debía contar con el parecer, además de un médico, de un siquiatra y un abogado.

La monografía de Hoche y Binding fue muy debatida por la comunidad médica alemana desde su publicación. La legalización de la muerte médica fue discutida y rechazada en la convención médica Karlsruhe Arztetag de 1921 y en la Conferencia de la Sociedad de Siquiatría Forense de Dresden en 1922.”. Es de hacer notar lo que advertían los críticos: “la muerte por piedad de los afligidos sería solamente el primer paso hacia una nueva ética médica de la muerte. El Dr. M. Beer escribió en su libro Ein schoner Tod: Ein Wort zur Euthanastegrafe (Una Bella Muerte: unas Palabras acerca de la Cuestión de la Eutanasia), que la ayuda del médico para morir podría ser

‘el primer paso, pero que sea el último, lo dudo mucho… Una vez que el respeto por la santidad de la vida humana haya sido disminuido por la introducción de la muerte piadosa voluntaria para los mentalmente sanos, pero con una enfermedad incurable e involuntaria, para los enfermos mentales, ¿quién puede asegurar que las cosas van a parar aquí?[47]

Unos pocos tuvieron dudas en relación con la arbitrariedad inherente y perniciosa de los juicios de valor respecto a la vida humana.[48] En una importante respuesta a Hoche y Binding, Das Problem der Abkurzung ‘lebnsunwerten’ Lebens (1925). (El Problema de Cortar la Vida que no Merece Vivirse), el Dr. Ewald Meltzer calurosamente rebatía la afirmación que

la gente con taras mentales ha perdido los últimos vestigios de lapersonalidad humana, reforzando en cambio su capacidad y deseo de gozar la vida. Argumentaba que ‘es mucho más heroico aceptar a esos seres hasta el máximo de nuestras capacidades para llevar solaz a sus vidas y de este modo servir a la humanidad, que matarlos por razones utilitarias.”[49]

“Si bien Binding y Hoche resultaron ser los profetas de la muerte médica provocada directamente, sus tesis fueron punto de vista de una minoría de los siquiatras y los médicos durante la República de Weimar. [50] El ascenso de los nazis trajo al poder una ideología de eugenesia que proveyó apoyo para sus tesis con la cooperación voluntaria de los líderes médicos y académicos para superar la oposición inicial.[51]

También es de hacer notar cómo la eutanasia, la esterilización y la eugenesia fueron propagadas a través de la educación y del cine. “En su novela en 1936 Misión y Conciencia (y la subsecuente película titulada ‘Yo acuso’), Helmut Unger relataba la historia de una joven quien sufría de esclerosis múltiple, creía que su vida ya no valía la pena y pedía a su esposo que la liberara de su miseria.” “‘Nosotros los humanos usamos la ciencia para prolongar el sufrimiento, cuando podríamos usarla para dar liberación’, decía alguien[52]. Una ética así, decían esas películas, provenía de una exagerada ‘preocupación por la humanidad’, combinada con ‘una religión que está alejada de la realidad’ y que ‘dicta un código de leyes pasado de moda’ que debería ser abandonado.[53]


6.6.2 La puesta en práctica: el programa de eutanasia.

“Las propuestas de Hoche, Binding y otros a la comunidad alemana y a la internacional, en favor de la ayuda médica para morir, fueron llevados a la práctica en 1930. Primero, la eutanasia de niños fue permitida para infantes y niños minusválidos y con defectos. Muy pronto fue instituido un programa para ‘muerte suave’ de adultos enfermos incurables y enfermos mentales alemanes, sobre la base de compasión. Finalmente, el genocidio, que fue la Solución Final, surgió de esos programas de muerte médica intencional”. [54]

Este programa de eutanasia estaba reservado a los alemanes, como acto filantrópico. El racismo y el antisemitismo no incidieron. “El colapso moral de la medicina alemana no fue causado por el antisemitismo. Irónicamente, los judíos no merecieron el ‘beneficio’ de la eutanasia siquiátrica. Tampoco fue causado por presión del Nacional Socialismo… El colapso no comenzó por escritorzuelos ni por teguas. Comenzó por la cumbre, con los jefes de departamentos de medicina académica’”[55]

Y, otra coincidencia más con el proyecto de ley de Ope Pasquet, se aclara: “Más aún, es crítico notar que los médicos fueron invitados, no compelidos ni forzados de alguna manera para participar en el programa. [56] ‘A los médicos nunca se les dio orden de matar pacientes siquiátricos o niños con defectos. Fueron autorizados para hacerlo, y cumplieron su tarea sin protestar, a menudo por iniciativa propia’”.[57]

“La práctica de la eutanasia (…) comenzó con peticiones individuales de muerte ayudada por el médico”. Primero, en 1937, el caso de un niño enfermo mental que fue matado por su padre; y que se le dio sólo una prisión nominal. En 1938, el padre de una hija ciega y retardada mental, pidió que se le permitiera la “muerte piadosa” (gnadentod). “El canciller [Adolf Hitler] dio instrucciones a su médico personal, dr. Karl Brandt para que investigara, y si la carta era verídica, conceder la petición.” Éste concluyó que “Los padres no deberían sentirse incriminados en fecha posterior como resultado de esa eutanasia”, “no deberían tener la impresión de ser responsables por la muerte de esa niña”. Finalmente, “unos 6.000 niños fueron matados en esta primera fase de muerte ayudada por médicos en Alemania”.[58]

“El gobierno alemán también recibía solicitudes de muerte piadosa para adultos con cáncer o discapacidades severas.[59] Mucha gente, creyendo actuar compasivamente, deseaba que sus parientes discapacitados pudieran ser ‘liberados de su sufrimiento’”[60]

En mayo de 1939 se formó un grupo de consejo, el Comité para el Tratamiento Científico de Enfermedades Severas Determinadas Genéticamente, para definir cuándo y cómo debería operar un programa de eutanasia para adultos y niños.[61] El proyecto para adultos fue localizado en Berlín con el número 4 Tiergartenstrasse, lo que originó el nombre código “T4”.[62]

“Entonces los pacientes comenzaron a ser matados por medio de una inyección en varios hospitales y en otras instituciones de salud. Los médicos del T4 no se consideraban asesinos, sino ministros de tratamiento médico, aunque había cierta preocupación para que a sus actos se les concediera alguna legitimación oficial.”[63]

“En septiembre de 1939 el canciller [Adolf Hitler] respondió a la presión para que confiriera inmunidad legal a los médicos vinculados con la gnadentod (muerte piadosa), y emitió un memorándum diciendo [según consta en actas del juicio de Nüremberg]:

Reichsleiter [Philip], Bouhler y el Dr. [Karl] Brandt M.D. han sido encargados de la responsabilidad de ampliar la autoridad a ciertos médicos, designados por nombramiento, para personas, que según el juicio humano sean incurables, puedan, con base en el más cuidadoso diagnóstico de la condición de su enfermedad, recibir una muerte piadosa.”[64]

Una ley para legalizar explícitamente la muerte con ayuda médica fue propuesta en 1940. Como la versión propuesta en 1933, establecía:

Cualquier persona que sufra una enfermedad incurable que conduzca a un severo debilitamiento de ella o de otros puede, mediante petición explícita del paciente y con permiso de un médico nombrado para ello, recibir ayuda para morir (sterbenhilfe) por parte de un médico”.[65]

Esta ley nunca fue formalmente promulgada, porque se tomó la decisión de ‘mantener la cuestión de la eutanasia como un ‘asunto privado’ entre los médicos y sus pacientes’.[66] “‘La aguja pertenece a las manos del médico’ dijo Viktor Brack, jefe de un programa de eutanasia, en 1939. Brandt aprobó y agregó: ‘los gases solamente deben ser dados por médicos’”[67]

“Las autoridades legales del gobierno quisieron inicialmente que el programa T4 sterbehilfe fuera legal solamente para ‘aquellos casos en que los médicos, mediante sus decisiones personales puedan aliviar de sus sufrimientos a pacientes incurables administrándole una droga para su muerte piadosa.’[68] En un período muy corto, ‘una red de unas treinta áreas de muerte fueron establecidas dentro de instituciones ya existentes.’[69]

Morfina, escopolamina y ácido prúsico (cianuro) en inyecciones fueron usados inicialmente para el proyecto T4 porque tenían más aura médica que el gas. Sin embargo, las objeciones al uso del gas monóxido de carbono pronto fueron superadas porque no solo era más eficiente, sino también, según decía Brandt, el monóxido de carbono era indoloro y sería ‘la forma más humana de muerte’[70]”.

“En enero de 1940, Brandt, Brack y otros dirigieron la primera prueba en gran escala de muerte ayudada para adultos incurables en un hospital siquiátrico cerca de Berlín.[71] Era un proceso a base de gas que ‘incluía un falso cuarto de baño con ducha y con bancos; el gas era introducido desde fuera en la tubería del agua con pequeños orificios a través de los cuales pudiera salir el monóxido de carbono”.[72]

“Lo que ocurría en el programa para adultos está ejemplificado por el hospital Hadamar, una de las mayores instituciones T4. Entre enero y agosto de 1941 más de 10.000 enfermos mentales alemanes recibieron una ‘muerte indolora’ en las cámaras de gas en Hadamar[73]. Y, en total, “de 80.000 a 100.000 personas habían sido muertas bajo el programa T4”.[74]

Es historia conocida cómo este plan de eutanasia fue extendiéndose, por causas que actualmente no se dan (la guerra y el racismo). Con la guerra, las fuerzas armadas exigían más alimentos y medicinas que los enfermos, los enfermos mentales y los socialmente indeseables. La eutanasia fue una forma de liberarse de esa “carga”.

Primero, se abrió un nuevo programal4fl3[75], que extendía la eutanasia a cualquiera cuya muerte fuera deseada.Primero, los judíos hospitalizados a quienes se les había negado la muerte misericordiosa recibieron sunderbehandlung, ‘tratamiento especial’ y fueron matados junto con los alemanes en el programa de eutanasia. Más tarde se ordenó que los judíos y otros indeseables fueran transportados de los campos de concentración a los mismos centros de muerte usados en el programa T-4.”[76] “Algunos estiman que el total de muertes ayudadas por médicos fue 275.000.[77] Otros estimativos suben a 400.000 con la eutanasia de niños, T-4, sonderbehandlung y 14fl3 combinados.”[78]


6.6.3 Testimonios de los juicios de Nüremberg

Quizás la mejor evidencia para concluir que la sociedad debe abstenerse de permitir cualquier grado de muerte ejecutada por médicos es el testimonio de los que participaron en esos crímenes así como de los que los juzgaron y de los demandantes. A través de los juicios de Nüremberg, los defensores insistieron en que sus acciones fueron motivadas por compasión y por sentimientos humanitarios. Valentin Falthauser insistió en que para él ‘el motivo decisivo fue la compasión’.[79] El pediatra Ernst Wntzler recordó: ‘Tuve el sentimiento de que mi actividad era algo positivo, y que había hecho una pequeña contribución al progreso de la humanidad’”.

Brandt, quien jugó un papel crítico en la autorización original del programa de eutanasia habló más directamente en defensa de su legitimidad, arguyendo a través de su abogado que estaba dentro de la autoridad del estado instituir el programa. En la última discusión de su caso, Brandt hizo la siguiente declaración personal:

‘¿Piensan que fue un placer para mí recibir la orden de permitir la eutanasia? Durante quince años me había esforzado al pie de la cama de cada enfermo y cada paciente era para mí como un hermano. Me afané por cada niño enfermo como si fuera mi hijo… Comprendí completamente el problema: es tan antiguo como la humanidad, pero no es un crimen contra el hombre ni contra la humanidad. Es piedad por el incurable, literalmente. (…) En mi corazón hay amor por la humanidad y también lo hay en mi conciencia. Por eso soy un médico!... La muerte puede significar liberación. (…) El asesinato nunca fue la intención’”.[80]

“Alegatos similares fueron presentados por Klein y otros defensores en el juicio de Hadamar. Klein insistió en que solamente en los casos extremos, como en las etapas finales de la tuberculosis, los pacientes eran ‘ayudados’ y librados de una muerte insufriblemente prolongada. ‘Solamente murieron los que ya estaban muy cerca de morir’ dijo.[81] Otros defensores en Hadamar justificaron las muertes como actos de ‘misericordia’ y ‘liberación’.”[82]

Los tribunales de crímenes de guerra invariablemente rechazaron estas defensas. Sin embargo, las mismas son indicadoras de la actitud que los defendidos llevaron a su trabajo en asilos y hospitales, actitud que algunos atribuían específicamente a Hoche y Binding y otros a la corriente general de pensamiento de la sociedad alemana. En el último de los juicios mayores por eutanasia en 1986, los defendidos repitieron el refrán de que ellos habían matado ‘por amor y piedad’.[83] Estas reafirmaciones del último día de las defensas (frustradas), presentadas por los defendidos de 40 años atrás sugieren un nivel de sinceridad inconsistente con la teoría de que estas pretendidas justificaciones habían sido fabricadas después del hecho por pura conveniencia. Los que las perpetraron creían en la noción de ‘vida que no merece vivirse’ antes, durante y después de sus horrendos crímenes.

Los que investigaron y demandaron estos crímenes aceptaron el hecho que estos médicos habían sido corrompidos no solamente por la ideología nazi, sino primero por la aceptación de un cambio fundamental en la actitud respecto al papel del médico con el enfermo crónico.

“El Brigadier General norteamericano Telford Taylor, jefe de la fiscalía en Nüremberg, describió a los preeminentes médicos que fueron juzgados y convictos por asesinato (…):

“La mayor parte son médicos entrenados y algunos de ellos son científicos distinguidos. Los pensamientos perversos y los conceptos torcidos que produjeron estos salvajismos no han muerto. No pueden ser eliminados por la fuerza de las armas. No deben convertirse en un cáncer que se extiende en el seno de la humanidad. Deben ser extirpados y expuestos’[84]

“El Dr. Leo Alexander señaló el origen y persistencia de esas ideas a raíz de su experiencia como experto médico en los Juicios de Nüremberg:

Cualesquiera que sean las proporciones que estos crímenes finalmente asumieran, es evidente para todos los que los investigamos, que comenzaron en pequeño. Lo primero fue solamente un cambio sutil de énfasis en la actitud básica de los médicos. Comenzó por la aceptación del principio básico en el movimiento pro eutanasia, que existe algo como una vida no digna de ser vivida[85]

“El juez Robert Jackson, jefe de la fiscalía por los Estados Unidos en Nüremberg hizo una advertencia, que no debe perderse en medio de las discusiones, para que la medicina no sea nunca corrompida legalizando el suicidio asistido por el médico:

‘Un pueblo que ama la libertad encontrará en los registros de los juicios por crímenes de guerra instrucción sobre los caminos que conducen a tal régimen y los sutiles primeros pasos que deben evitarse’”[86]

Creemos que estas consideraciones no necesitan glosa. Por ello hemos optado por transcribir largamente estos pasajes de Cleaver y Grant. Terminamos con las reflexiones que nos ofrecen como conclusión:

“Frustrado con la ética de ‘preservar toda existencia, no importa cuán menguada sea’, Hoche en 1920 escribió expectante: ‘Llegará una nueva edad -que obrará con una moralidad más alta y con gran sacrificio- la cual desistirá de los requerimientos de un humanismo exagerado y de la sobrevaloración de la mera existencia’[87] También ahora, dicen los autores, los defensores de la eutanasia alegan: “No asegurar liberación con una muerte suave a los incurables que la anhelan: esto ya no es compasión sino lo contrario”[88]. A diferencia de sus predecesores los proponentes de hoy tienen el beneficio de una lección de historia que ha enseñado que la verdadera naturaleza de la muerte ayudada por el médico es una falsa compasión y una perversión de la misericordia. La historia nos previene que la institución de la muerte asistida amenaza gravemente con minar la ética fundamental de la profesión médica y el principio máximo de la igual dignidad y el valor inherente de cada persona humana”.[89]



7 Argumentos de un debate

Comenzamos estas consideraciones explicando algunos conceptos importantes (eutanasia, cuidados paliativos) para que se entienda cuáles son las dos respuestas que se dan a uno de los problemas más difíciles de la vida: cómo es conveniente morir, particularmente, cuando en el final de la vida se presenta el sufrimiento, la angustia, la soledad, la invalidez, la dependencia…

Luego vimos en qué consiste la respuesta que ofrece el proyecto de ley sobre eutanasia y suicidio asistido.

En un tercer capítulo, analizamos críticamente los principales argumentos a favor de la eutanasia que presenta el proyecto de ley en su exposición de motivos: el supuesto derecho al suicidio, la libertad y la dignidad de la personal

En el cuarto, concluimos que la propuesta de este proyecto y su concepción sobre el derecho a la vida, la dignidad y la libertad son contrarios a los valores y derechos fundamentales de nuestra sociedad, tal como se han recogido en nuestro ordenamiento jurídico y, particularmente, en la Constitución y en los derechos humanos que ésta y los instrumentos internacionales reconocen y tutelan.

Luego, vimos cuáles serían las consecuencias de la aprobación de esta ley. En primer lugar, cómo implicaría optar por una nueva visión de la persona y de la sociedad, abandonando los pilares básicos de la civilización occidental: la igual dignidad de toda persona y el consecuente derecho absoluto de la vida y el deber también absoluto e incondicional de no matar; la solidaridad y la protección de los más vulnerables.

En segundo lugar, analizamos, a la luz de la experiencia de los pocos países que llevan casi 20 años con una ley de eutanasia similar, y de lo sucedido en la Alemania de Hitler (también con normas similares y con los mismos fundamentos teóricos), cuáles eran las consecuencias previsibles a las que nos llevaría la aprobación de esta ley. Vimos una reciente sentencia del Tribunal Superior de Holanda, y cómo han ido aumentando el número y los casos que se admiten como eutanasia, tanto en la práctica como en las normas, cómo el consentimiento de la víctima pasa a relativizarse, no se respetan las formalidades previstas para el control de los casos, cómo incide en la disminución de los cuidados paliativos y los factores económicos que determinan una presión adicional sobre las personas más vulnerables. Nos detuvimos en las consecuencias que tiene la eutanasia en las relaciones familiares y en la profesión médica, analizando también (además de las experiencias antes mencionadas de Holanda, Bélgica y de los juicios de Nüremberg) las opiniones de los médicos uruguayos especializados en Cuidados Paliativos.

En este último capítulo queremos señalar algunos argumentos que se han manejado en el incipiente debate público en Uruguay, particularmente, lo dicho por quienes figuran como promotores de este proyecto: el Dr. Ope Pasquet y algunas autoridades del Sindicato Médico. Las respuestas que han dado a las objeciones que se les han planteado son significativas, no sólo para apreciar cuál es la finalidad real que se pretende, sino también, las consecuencias previsibles que vimos a la luz de las experiencias de esos países que tienen o tuvieron normas similares.


7.1 El fomento de la autoeliminación

El Diputado Ope Pasquet, en la video – conferencia organizada por el Colegio Médico[90], deja claro que lo que pretende su proyecto es facilitar la autoeliminación. Por eso, considera que las objeciones que le plantean desde los cuidados paliativos harían “intransitable” el acceso a la muerte voluntariamente producida.

Las objeciones son:

ü que se esté ofreciendo la eutanasia cuando aún la persona no intentó, mediante los cuidados paliativos, superar los problemas que lo llevan a pedir la muerte;

ü que no hay un médico paliativista que le muestre ese otro camino que sí será una respuesta a su real necesidad,

ü que los médicos que determinarían que al solicitante se lo puede matar no tienen formación en cuidados paliativos como para, por lo menos, ofrecer una información completa;

ü que no hay un médico psiquiatra que pueda apreciar la capacidad psíquica del paciente como para decir que obra libremente, y no por impulso de una patología psiquiátrica que se puede tratar,

Ope Pasquet responde:

Si empezamos a cargar de requisitos esto: que el médico tiene que reunir tales y cuales aptitudes o credenciales, no puede ser cualquier médico, y si después agregamos que hay que tener la certeza científica de la salud mental de la persona, y tiene que haber entonces un dictamen psiquiátrico preceptivo y eventualmente un ateneo médico que decida si la persona se encuentra en las condiciones previstas en el artículo 1° como quiera que sea que se las defina, o no, entonces hacemos intransitable el camino.”

Es claro que lo que se pretende es hacer “transitable”, “facilitar el camino”… a la muerte por propia decisión. Facilitar el suicidio.

Pero, para Ope Pasquet, el suicidio que “podría” evitar esta ley es el suicidio mediante un tiro, o tirándose de un balcón… ¿Y en qué cambia? ¿Por qué un tiro en la cabeza no es acorde con la dignidad de la persona y sí lo es una inyección? ¿No es más autónomo, más libre, pegarse un tiro que tener que necesitar de otro que me dé una inyección? ¿O lo que determina la dignidad de la muerte es que sea más o menos indolora? ¿Acaso es más dolorosa, si se da bien el tiro? ¿No es más indoloro -como demostraron en Alemania- el monóxido de carbono? ¿Y no es menos violento, si se simula que es una ducha? ¿Por qué, entonces, no establecer que, en vez de médicos, sean expertos en tiro los habilitados para la eutanasia? Ope Pasquet afirma:

“Si burocratizamos todo esto, entonces no estamos respondiendo a la situación de angustia existencial de quien dice yo le quiero poner fin a mi vida. No me digan que tengo que esperar a que se reúna el consejo de no sé dónde, tal día, para tomar una decisión… entonces, lo que hace el individuo es va y se suicida, se pega un balazo en la cabeza y se terminó la historia. Yo creo que esto, si en definitiva funciona, puede llegar a evitar suicidios: alguien que diga: bueno, yo tengo una manera civilizada, pacífica, humana, de hacer esto que quiero hacer. Y de pronto, recorriendo este camino se encuentra con que los médicos le dicen: no, mire, usted no tiene por qué llegar a esto, tiene otras alternativas; de pronto los cuidados paliativos le sirven para evitar el dolor que no quiere sufrir, etc. Pero tienen que ser opciones que se le ofrezcan a la persona que está sufriendo, no requisitos u obstáculos que se crucen en su camino y le digan: no, mire: formalmente, le vamos a decir que sí, pero de hecho se lo vamos a impedir poniéndole una serie de requisitos. (…) Las definiciones del artículo primero ¡vaya si se pueden mejorar, y bienvenida sea toda la ayuda que nos puedan dar en esa tarea: aportar fórmulas más precisas, más claras, que den más garantías a todos.”


7.2 La amplitud de las causales

Por otra parte, se ha planteado como objeción al proyecto que los requisitos del sujeto para que sea lícito aplicarle la eutanasia o ayudarlo al suicidio son muy amplios.

Así, acabamos de señalarlo, lo indica la Dra. Píriz. Lo mismo, en otra oportunidad, fue marcado por otra médica especialista en cuidados paliativos, la Dra. Adriana Della Valle[91]:

Dijo que le preocupa la flexibilidad de conceptos como “sufrimientos insoportables”, “apta psíquicamente”… más cuando es cualquier médico quien va a juzgar estos extremos: no se requerirá ni que sea especialista en sufrimiento (cuidados paliativos) ni en enfermedades psíquicas (psiquiatría).

Para ella, se está planteando una eutanasia preventiva. Por ejemplo, alcanzaría con que alguien fuera diagnosticado con un alzheimer, y cualquier médico ya podría considerar que si ese paciente pide que le apliquen la eutanasia, podría considerarse que está dentro de la situación prevista por la ley: una enfermedad incurable y progresiva.

Y ¿quién decidiría que esa persona está psíquicamente apta para pedir la eutanasia? Cualquier médico.

También, en cuanto al concepto de “sufrimiento insoportable”, señala que es tan amplio y subjetivo que podría considerarse que una madre a la que se le murió un hijo, o un estudiante que perdió todos los exámenes podrían considerar que tienen un “sufrimiento insoportable”.

Ope Pasquet confirma todas estas dudas. Así, en la conferencia del Colegio Médico ya citada, señala:

“…hablo de “sufrimientos insoportables” y, deliberadamente no le pongo “físicos o morales”, porque sabemos que donde la ley no distingue, no debe distinguir el intérprete.

El sufrimiento moral de alguien que dice: bueno, me he quedado parapléjico, lo único que puedo mover son los ojos (…), yo entiendo esa persona diga: no quiero vivir más, y no me interesa ninguna clase de cuidado paliativo. Así como estoy entiendo menoscabada mi dignidad.

Entiendo a la madre o al padre que dice: no quiero que mis hijos me vean en esta decadencia que no va a cesar hasta que yo me muera, porque esto es incurable e irreversible.

Entiendo a la persona a la que le dicen: mire, usted tiene Alzheimer; no va a sufrir nada, no se preocupe. Dentro de un tiempo no va a saber ni cómo se llama. O sea que dolor no va a sentir. Y que la persona diga: para llegar a eso, quiero terminar acá; cuando sé quién soy, lo que he hecho en la vida, quiénes son mis amigos, cuál es mi familia, cómo se llaman mis hijos: en este estado me quiero morir.”

No hace falta que tenga un dolor insoportable; no importa que le quede mucho tiempo de vida. Alcanza con ser anciano, y no querer que sus hijos lo vean en esa decadencia física que… ¿cuándo comienza? Tampoco sería necesario ser tan anciano.

En su discurso, Ope Pasquet acude a situaciones de sufrimiento insoportable, pero luego reconoce que (como claramente lo establece la ley) no hace falta tener tal sufrimiento.

Así, por ejemplo, al rechazar que las personas que quieren la eutanasia deban pasar antes por cuidados paliativos, dice:

“Porque hay gente que está sufriendo y se va a morir ahora, y tiene derecho a tener una respuesta del Estado Uruguayo, sin tener que esperar a que todas estas cosas pasen, a que un día tengamos un presupuesto suficiente, a que la Facultad de Medicina imparta la formación que corresponde…”

No podemos ofrecerle cuidados paliativos: entonces, matémoslos. ¿Y quién decide si se puede o no ofrecerle esos cuidados paliativos? ¿Acaso el legislador no puede marcar esas prioridades? ¿No van a votar en breve una ley de presupuesto? ¿No tienen a consideración un proyecto de ley presentado por la Sociedad de Cuidados Paliativos para asegurar que éstos lleguen a todos?

Es decir: no sería siquiera necesario que se vaya flexibilizando en la práctica, como en Holanda y Bélgica, pues ya, desde el comienzo, se plantea en términos que son enormemente amplios y subjetivos; y, según el propio legislador, “donde el legislador no distingue, no debe distinguir el intérprete”.


7.3 La “agenda de derechos”

Las prioridades son cuestión de agenda. Y, como se ha señalado también en este debate, este proyecto de ley es “parte de la agenda de derechos”.

Como bien ha acotado la Dra. Della Valle:

“Lo que da derechos al paciente son los cuidados paliativos, y no se lo estamos dando. Eso debería estar en la agenda de derechos.”[92]

Esta agenda no la hemos hecho los uruguayos, no está en nuestra Constitución ni en ninguna norma internacional que pueda obligarnos. Es más: ellas nos marcan una agenda totalmente opuesta: la de respetar la igual dignidad de toda persona, la del deber de cuidar la propia salud, la de la prohibición absoluta de matar.


7.4 El respeto a la decisión de quien pide la eutanasia o la asistencia al suicidio

En la ya citada conferencia organizada por el Colegio Médico, el Diputado Ope Pasquet reconoce, como vimos, que no se debe poner ningún obstáculo (requisitos) a la decisión de alguien de poner fin a su vida:

“… hay un requisito fundamental: que, en definitiva, define la persona. Eso tiene que ver con su libertad y con su dignidad. No podemos dejar librada la cuestión a la opinión ni de los medios, con todo respeto, ni de los jueces. Una persona mayor de edad, sana, que dice: yo he resuelto morirme tiene derecho a poner en práctica su voluntad; y lo va a hacer: con la ayuda de los médicos, con todas las garantías del caso, o lo va hacer como lo hacen esos más de 700 uruguayos que, por año, se suicidan. Me parece que hay que tener eso bien en cuenta. Y tener en cuenta lo que es la libertad de la persona y la libertad del médico.”

En última instancia, no importa si cumple con los requisitos del artículo 1°: tiene derecho a morir, si decide hacerlo. Además, lo va a hacer, se permita o no la eutanasia.

Efectivamente: es imposible impedir que una persona se suicide, si quiere hacerlo. Es verdad: Uruguay es uno de los países con más suicidio. Entonces: ¿vamos a facilitar el suicidio? Quizás hay personas que no quieren suicidarse: querrían morirse, porque quieren dejar de sufrir, pero no lo quieren tanto como para suicidarse. Pero si le ofrecen la eutanasia, podrían terminar de decidirse. ¿No es eso lo que se está planteando? ¿No suena absurdo? ¿No es un problema esos 700 suicidios, algo a evitar? ¿Por qué, entonces, facilitarlo? Para el liberalismo radical que plantea Ope Pasquet como fundamento de su proyecto de ley, no hay que evitar el suicidio: lo que debe hacer la sociedad es respetar la libertad de las personas que quieren morir. Y si quieren un poquito, y no tanto como para suicidarse, si precisan el empujoncito de una ley que les diga que tienen derecho a decidir morirse, y de un médico que los mate o le dé los elementos para hacerlo, entonces, la sociedad, por lo menos, no debe prohibir a los médicos que acepten matarlo o ayudarlo a suicidarse.

Es como si una persona está en el techo de un edificio y dice que se quiere tirar, para suicidarse. Y hay personas que pueden evitarlo: por lo menos, diciéndole que no debe hacerlo. Pero no: estas personas (la sociedad, a través de esta ley) le dicen: “- tenés derecho a tirarte; sólo vos podés decidir si tirarte o no; no podemos decirte que no debés hacerlo, porque sos autónomo y libre.” Pero no se queda en eso: el suicida pide: “- ¿alguien me podría empujar?” Por ahora, si, como erróneamente entiende Ope Pasquet, se considerara que hay derecho al suicidio, esas personas le contestarían: “-no: sólo vos tenés derecho a tirarte; nosotros tenemos prohibido matarte o ayudarte a matarte”. Pero resulta que, con la nueva ley, se modificaría esa prohibición. A quienes están encargados de salvar a las personas en esas situaciones (en el ejemplo, supongamos, los bomberos), la ley les dice que ellos sí pueden ayudarlo y empujarlo: como saben bien cómo hacer para evitar que se tire, son los más adecuados para ayudarlos a tirarse bien. Así, el suicida pediría ayuda a los bomberos, que vendrían y lo empujarían.

Puede resultar absurdo el ejemplo, pero ello es así porque es absurda la ley de eutanasia. Es más: es peor la situación que plantea la eutanasia que la que nos presenta el ejemplo. Porque, en realidad, existen los medios para solucionar el problema que lleva a las personas a querer acabar con su vida; y, en vez de dárselos (los Cuidados Paliativos), se está optando por darle el empujoncito.

Ope Pasquet, en el programa “Esta boca es mía”, del 12 de marzo de 2020 deja en claro que es esto lo que plantea su proyecto:

Yo no quiero sufrir más. Tanto sufro, que prefiero morirme. ¿Alguien me ayuda? Lo mínimo es que, el que lo ayude, no comete delito.”[93]

En vez de contestarle: “-te ofrecemos quitarte el sufrimiento, acompañarte, ayudarte: tu vida vale mucho, es lo más valioso que hay: sos único, insustituible”, se le responde: “-de acuerdo: si un médico te confirma que tu vida no vale la pena ser vivida y, más o menos, se da cuenta de que no estás presionado por otra cosa que el sufrimiento, aunque podríamos calmarte el dolor, que es lo que te lleva a preferir morirte, por esta ley de eutanasia tenés todo el derecho a morir, y el médico no tiene más la prohibición de matarte, así que puede matarte, darte el empujoncito que te falta.”

Ya vimos que la libertad no es absoluta y que, en el ejercicio de su libertad, la persona debe respetar su dignidad y la dignidad de las demás personas. Pero, además, es muy poco el grado de libertad que tiene quien está en situación de preferir morir. Como dice la Dra. Della Valle:

La autonomía por supuesto que vale. Es uno de los cuatro principios de la bioética. Pero ¿vos sabés que los pacientes con enfermedades irreversibles e incurables o afligidos con un sufrimiento insoportable son gente vulnerable, donde su autonomía no está al 100%, porque la vulnerabilidad le saca la libertad? (…) ¿No sabés lo vulnerable que somos cuando estamos enfermos? Entonces, ¿querés que en ese momento donde nuestra autonomía está al mínimo plantearle a alguien si quiere sufrir o acabar con su sufrimiento potencial dentro de 6 meses o un año, dos, tres? ¿Hacer una eutanasia preventiva?”[94]


7.5 Un primer paso

En el programa de “Esta boca es mía”, del 12 de marzo,[95] Victoria Rodríguez preguntó si estaba incluida en el proyecto de ley el

Derecho a extender anticipadamente el consentimiento, para el caso de que luego no esté en condiciones de solicitarlo.

O un trastorno de depresión u otra enfermedad mental. ¿Esa persona no puede apelar a la eutanasia? Sin tener que acudir a la sangre.

Verónica: este proyecto se debe aprobar de esta manera porque es un principio de empezar a ser menos hipócritas” Porque (..) sabemos que se da, y sabemos que la decisión no la toman las personas que están en esa situación sino, muchas veces, los familiares y la comunidad médica. Entonces creo que este es un pequeño gran paso para empezar a ser menos hipócritas. Pero yo iría por lo que tú estás diciendo más adelante.

Selva: Eso podría dificultar que se apruebe. Se debe aprobar ya.

Es inmoral que se le prohíba a una persona morir y dejar de sufrir.

Ope Pasquet: Me parece que lo primero que tenemos que buscar es que salga esto como está; creo que es el mínimo en el que podemos coincidir los que estamos filosóficamente a favor de esto: el derecho de la persona a disponer sobre su propia vida. (…) Después se verá en el curso de la discusión, si hay valoraciones o propuestas para ir más allá. Pero, por ahora, me parece que lo esencial es esto”

En realidad, con la ley de voluntad anticipada más la aprobación de este proyecto de ley, ya se podría extender anticipadamente el consentimiento, para el caso de que luego la persona no esté en condiciones de expresarlo. El proyecto no establece que tenga que ser inmediata la eutanasia: los plazos que se establecen son plazos mínimos. Si, en lugar de volver a los 15 días de la primera consulta, la persona vuelve a los tres meses, ¿acaso no se le aplicará la eutanasia? Y si vuelve a los 15 días y confirma que quiere morir pero, aún no, porque todavía no ha comenzado a deteriorarse tanto como para querer morir, ¿no se considerará que cumplió sobradamente los plazos si a los dos años dice que ya es el momento de que lo maten? Y, si sucede lo que pasó en el caso relatado en el apartado 6.1 (pág. 49), ¿no se llegaría a una sentencia similar?

De todas formas, es importante tener en cuenta que ya se está planteando que esto es sólo un primer paso. Que queda para después establecer la obligación de los prestadores de salud de proveer gratuitamente estos procedimientos de eutanasia y suicidio asistido. Este fue un concreto cuestionamiento que se le hizo a Ope Pasquet en el Ateneo Interdisciplinario Abierto, del Departamento de Medicina Legal, del día 28 de abril de 2020 (por ejemplo, por Victoria Delaventura). Ítalo Bove, Marianela Barcia y Hugo Rodríguez Almada plantearon que también debería permitirse la eutanasia de los adolescentes. Y la respuesta de Ope Pasquet fue que hay que ir paso a paso, si queremos que salga.

Entonces: aunque no tuviéramos el ejemplo de lo sucedido primero en la Alemania nazi, y luego, en Holanda y Bélgica, hay motivos más que claros para suponer que esta ley no es más que un primer paso en la “pendiente resbaladiza”.



8 Resumen conclusivo

1. Todos queremos evitar los sufrimientos, la soledad y la angustia que suelen acompañar a una enfermedad terminal y a los últimos momentos de la vida. La Medicina Paliativa ayuda a superar estas dificultades respetando y valorando positivamente a cada persona de acuerdo con su dignidad.


2. La legalización de la eutanasia afectaría el fundamento de la sociedad, del Derecho y de la democracia constitucional, que puede resumirse en lo siguiente:

  • todo ser humano es persona (art. 1.2 del Pacto de San José de Costa Rica);

  • toda persona es igualmente digna (fin en sí mismo, no medio para otra finalidad, no es una cosa, con un valor relativo, sino persona, con un valor absoluto, insustituible -no descartable-, que no depende de la valoración de nadie, tampoco de la del propio sujeto -es irrenunciable-);

  • la persona es el fin de la sociedad: ella debe crear las condiciones para el pleno desarrollo de todos sus miembros;

  • por eso, toda persona es sujeto de derechos (todo lo que lo constituye y lo que puede llegar a ser, le corresponde, como algo que los demás deben respetar y facilitar) y deberes (cada uno es un bien insustituible para los demás, y debe facilitar las condiciones para el desarrollo de los demás);

  • por lo mismo, todos tienen, como condición de los demás derechos y deberes, el derecho de vivir la vida que naturalmente le corresponda, y el deber mínimo de respetar la vida -no matar-; y, el Estado, el deber de garantizar, por la coacción, el cumplimiento de esos deberes y derechos.

3. En esto consiste el derecho a la vida. Por derivar directamente de la dignidad de la persona, tiene los siguientes atributos:

  • es inherente al ser humano: ninguna autoridad o ley puede negar a alguien ese derecho ni exonerar a alguien del correspondiente deber de no matar (art. 72 de la Constitución);

  • es absoluto, porque la dignidad de la persona es un absoluto que se afecta si se afecta el ser (la vida) de la persona. Prima ante cualquier otro valor o derecho. No puede desconocerse en ninguna situación, a ninguna persona, ni siquiera a quien haya cometido el peor de los crímenes (art. 26 de la Constitución).

  • Y es irrenunciable (indisponible): como no se puede renunciar a ser persona (porque ello no depende de la propia voluntad, sino del hecho de ser humano), no se puede renunciar a ningún derecho inherente a la personalidad humana.

4. Por eso, la vida es un derecho-deber: nadie tiene derecho a suicidarse. Hay un deber de vivir la vida que naturalmente le corresponda a uno. Nuestra Constitución establece “el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad” (artículo 44). Los deberes son, por definición, irrenunciables.

Con las normas penales vigentes (que se quieren modificar con este proyecto), el Estado cumple su deber de proteger (en la medida de lo posible) el goce del derecho a la vida, y de prohibir, de modo absoluto, matar a quien no sea un injusto agresor. Los delitos de “determinación y ayuda al suicidio”, así como el de “homicidio piadoso”, expresan claramente que la vida humana es un bien jurídico personal no disponible.


5. El proyecto de ley de eutanasia quiere convertir el derecho a la vida en un derecho disponible, como si su objeto fuera una cosa de la que se puede renunciar o disponer. Si se puede disponer de la propia vida, se puede disponer del mismo ser personal: la persona sería una cosa disponible, algo que no tiene en sí ningún valor… la persona no sería persona, pues no tendría una dignidad inherente… Al menos, no todo ser humano sería persona: no tendría dignidad de tal quien tenga un sufrimiento insoportable o una enfermedad terminal.

Este proyecto quiere modificar la valoración social de la persona; y, con ello, destruir, en su raíz, al principal derecho: el derecho a la vida; y eliminar el más mínimo de todos los deberes, sin el cual no hay deber alguno: el de deber de no matar.

Con ello, nuestras vidas (la de todos) pasarían a valer menos: nadie tendría una vida que deba respetarse incondicionalmente, pues cualquiera que llegare al sufrimiento o enfermedad requeridos por la ley, pasará a tener un valor relativo (no supremo, de dignidad), dependiente de la propia decisión (tremendamente condicionada) y del juicio de dos médicos. En la valoración social, todos dejaríamos de ser personas.

Ello repercute muy negativamente en las relaciones familiares, en la solidaridad con los más vulnerables y en el desprestigio de la profesión médica, cuyos códigos éticos condenan la eutanasia, desde sus comienzos hasta el momento presente (a nivel nacional e internacional).


6. La primera experiencia de eutanasia en la civilización occidental de nuestra era, surgió en la Alemania nazi, con una normativa similar (y más garantista) que la que ahora se propone, y basándose en los mismos argumentos que ahora se esgrimen para impulsar este proyecto: “derecho a morir”, “vidas sin valor” o “sin sentido” (que carecen de dignidad), “compasión” y sentido “humanitario” para “ayudar a los moribundos” y “muerte como liberación del sufrimiento”, “petición libre y explícita” como “condición necesaria” (aunque luego se extendió a dementes y quienes no podían expresar su consentimiento), en un “proceso cuidadosamente controlado”, “posibilidad de retirar el consentimiento”, “permisión a médicos para practicar la eutanasia”. Estos argumentos fueron rechazados en los juicios de Nüremberg, condenándose a los médicos que intervinieron en el programa de eutanasia por crímenes de lesa humanidad. Los jueces, fiscales y peritos médicos que intervinieron son contestes en señalar que el “primer paso” que llevó al horror del holocausto fue la aceptación, por parte de algunos médicos, que no estaban obligados por la prohibición de no matar en algunos casos, casos que se convertían en “vidas no dignas de ser vividas”.


7. La experiencia más reciente de los países que han legalizado la eutanasia (Holanda y Bélgica) confirma que la ley de eutanasia (similar a la aquí propuesta) favorece un notable incremento de muertes a petición, que en la práctica y, luego, en las normas, se van ampliando las causales, hasta llegar a muertes por el mero cansancio de vivir, y eutanasia a menores, y a enfermos mentales. Confirman también el cambio en la valoración social de la vida humana, el daño en las relaciones familiares y la desconfianza en los médicos. En nuestro caso, esta “pendiente resbaladiza” a la que lleva la ley de eutanasia se ve acentuada por la amplitud de los términos empleados en el proyecto para permitir la eutanasia, la confirmación de ese sentido abarcativo por parte del Diputado que la propone, y por la expresa confesión, por su parte, de que esto es sólo un primer paso.


Montevideo, 5 de julio de 2020



Notas:


[1] J. Hersch, La vie a son juste Prix, “Schweiz med Wschr”, 1982, 112 (Supl 13), 29-30. [2] https://www.infobae.com/america/agencias/2020/04/21/tribunal-supremo-holandes-avala-la-eutanasia-en-casos-de-demencia-avanzada/ extraído el 21-6-20. [3] https://www.religionenlibertad.com/vida_familia/351528189/La-sujetaron-para-matarla-en-2016-porque-consintio-en-2012-y-al-Supremo-holandes-le-parece-bien.html extraído el 21-6-20. [4] https://www.infobae.com/america/agencias/2020/04/21/tribunal-supremo-holandes-avala-la-eutanasia-en-casos-de-demencia-avanzada/ extraído el 21-6-20. [5] Cfr. artículo extraído el 1-7-2020 de: https://www.vida-digna.org/eutanasia-en-europa-y-otros-lugares [6] Artículo que recoge parte del referido en la nota al pie n° 46. También se titula: “Muerte a petición: ¿Ha llegado demasiado lejos la eutanasia”. Publicado el 15 de febrero de 2019 en: https://www.bioeticaweb.com/muerte-a-peticion-ha-llegado-demasiado-lejos-la-eutanasia/ (extraído el 2-7-2020). [7] Institut Européen de Bioéthique, 3-3-2020, extraído el 1-7-2020 de: https://www.ieb-eib.org/fr/actualite/fin-de-vie/euthanasie-et-suicide-assiste/breaking-news-12-5-de-personnes-euthanasiees-en-belgique-en-2019-1754.html [8] Id nota 18. [9] Cfr. artículos citados en nota al pie n° 19. [10] Nota al pie n° 19 [11] Id nota 18 [12] Id nota 18 [13] ABC, 2-10-2013, extraído de: https://www.abc.es/sociedad/20131002/abci-decide-practiquen-eutanasia-poder-201310020907.html [14] El Periódico, 15-1-2013, extraído de: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20130115/eutanasia-doble-por-ceguera-2293679 [15] Extraído de sitio citado en nota al pie 36 [16] Extraído el 1-7-2020 de: https://www.lavanguardia.com/vida/20200205/473297715399/eutanasia-personas-mayores-holanda-legalizar.html [17] Extraído el 1-7-2020 de: https://www.lavanguardia.com/vida/20200205/473297715399/eutanasia-personas-mayores-holanda-legalizar.html [18] Id nota 18 [19] Id nota 18 [20] Id nota 18. El estudio fue hecho en 2007 por el British Medical Journal, y se titula Reporting of euthanasia in medical practice in Flanders, Belgium. Concluye que sólo se declaran la mitad de los casos reales. Ver en https://www.researchgate.net/publication/47349314_Reporting_of_Euthanasia_in_Medical_Practice_in_Flanders_Belgium_Cross_Sectional_Analysis_of_Reported_and_Unreported_Cases [21] Id nota 18. [22] Id nota 18. [23] Publicación de Andoc (Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario): “Eric Vermeer, experto en cuidados, denuncia los abusos de la eutanasia belga y su pendiente impune”. Extraído el 1-7-2020 de http://andoc.es/eric-vermeer-experto-en-cuidados-denuncia-los-abusos-de-la-eutanasia-belga-y-su-pendiente-impune/#:~:text=Skip%20to%20content-,Eric%20Vermeer%2C%20experto%20en%20cuidados%2C%20denuncia%20los%20abusos%20de%20la,belga%20y%20su%20pendiente%20impune&text=En%20B%C3%A9lgica%20saben%20mucho%20de,ya%2018%20a%C3%B1os%2C%20desde%202002. [24] También esto sucede, de otra forma, con el aborto. Allí, al médico no se le pide una opinión, directamente está obligado por la voluntad de la madre. Aquí, en cambio, el médico tiene el poder de decidir, con su diagnóstico sobre el carácter incurable, terminal e irreversible de la enfermedad, y sobre el carácter de insoportable de los sufrimientos, si esa vida no merece la protección en el ejercicio de su goce que establece el artículo 7 de la Constitución. [25] G. Herranz, Deontología médica y vida terminal. Eutanasia y medicina paliativa en los códigos de ética y deontología médica de Europa y América, en “Med Mor”, 1998, 48, 91-118 [26] Declaración de la AMM sobre la eutanasia, adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, octubre de 1987 y reafirmado por la 170a sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2005, y la 200a sesión del Consejo de la AMM, Oslo, Noruega, abril de 2015. Citado por Alexandra Tompson y Sophia Kuby, en “The legalization of euthanasia and assisted suicide: an inevitable slippery slope”, 2017 (ebook disponible en https://adfinternational.org/campaign/affirm-dignity/). Traducción y adaptación de Sofía Maruri. [27] Declaración de la AMM sobre suicidio asistido por un médico, adoptada por la 44.a Asamblea Médica Mundial, Marbella, España, septiembre de 1992 y revisada editorialmente por la 170. a sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2005. Citado en la obra referenciada en nota al pie precedente. [28] WMA Resolution on Euthanasia, reafirmado con una revisión menor por la 194a sesión del Consejo de la AMM, Bali, Indonesia, abril de 2013. Citado en obra referenciada en notas precedentes. [29] Transcripción a partir de la grabación extraída (el 4-7-2020) de https://www.youtube.com/watch?v=tWOPEDmWGv8&t=251s [30] Colegio Médico: Conferencia 8-6-20. Transcripción a partir de la grabación que figura (al 4-7-2020) en https://www.youtube.com/watch?v=i_C7EfsdXzA [31] Ver artículos citados en notas al pie 19 y 46. [32] Id nota 18. [33] Del 18 de enero de 2019. Extraído el 2-7-2020 de: https://www.theguardian.com/news/2019/jan/18/death-on-demand-has-euthanasia-gone-too-far-netherlands-assisted-dying [34] Alexandra Tompson y Sophia Kuby, obra citada en nota al pie n° 39. [35] Theo Boer, ‘Dutch Experiences on Regulating Assisted Dying’, Catholic Medical Quarterly, [2015] 65(4), 25. Cita extraída de obra citada en nota al pie n° 39 [36] Citado por el Prof. Dr. G. Herranz, Comparecencia en el Senado, madrid, 16 de junio de 1998, no. 307, p. 5. Extracto de obra citada en nota al pie n° 39 [37] ABC, 14-2-2014, extraído el 1-7-2020 de: https://www.abc.es/sociedad/20140214/abci-belgica-eutanasia-infantil-pediatras-201402132236.html [38] “¿Qué pasa en los países con eutanasia legalizada? Vida digna. Artículo extraído el 1-7-2020 de: https://www.vida-digna.org/eutanasia-en-europa-y-otros-lugares [39] Cleaver, Cathleen A. – y Edward Grant. “Lecciones de la más calamitosa experiencia de la historia”, en “Suicidio Asistido & Eutanasia – Pasado & Presente”, J.C. Willke, p. 7. Los énfasis, en negritas, en esta y en las siguientes citas, son agregados. [40] “Aquellos que no recuerdan el pasado están condenados a repetirlo”. Esta frase, atribuida a Napoleón (o a Ruiz de Santayana) esta frase en polaco y en inglés, figura escrita en las afueras de uno de los campos de concentración nazi de Auschwitz-Polonia: “The one who does not remember history is bound to live through it again”. [41] Cleaver – Grant, op. cit. p. 8: citan “8 Issues in Law & Med. At 488. Ver también Proctor, Racial Higiene, supra en 282-83; Lifton, The Nazi Doctors, supra en 45-51; Burleigh, Death and Deliverance, supra, p. 11-20. . [42] Cleaver – Grant, op. cit. p. 8: citan: Proctor. Racial Hygiene, supra p. 178-79. [43] Cleaver – Grant, op. cit. p. 8: citan “8 Issues in Law & Med.”, p. 232. [44] Cleaver y Grant anotan, en nota al pie la referencia a “8 Issues in Law & Med. En 247-49. Y acotan que Binding expresó dudas respecto a este último grupo. Porque “ocurrirán casos en que la muerte parece plenamente4 justificada; pero también puede suceder que el agente, creyendo actuar correctamente, actuara precipitadamente”. [45] Id nota 56, p. 258. [46] Id nota 56, p. 252. [47] Cleaver y Grant anotan, en nota al pie la referencia a Burleigh, Death and Deliverance, p. 15. [48] Id., p. 21. [49] Id, 21-22. [50] Cleaver y Grant anotan, en nota al pie la referencia a Lifton, The Nazi Doctors, p. 48. [51] Id, p. 22-24. [52] Cleaver y Grant p. 11. Anotan, en nota al pie la referencia a Burleigh, Death and Deliverance, p. 204. [53] Id, pp. 201-05. [54] Cleaver y Grant, p. 11. [55] Cleaver y Grant anotan, en nota al pie la referencia a “8 Issues in Law & Med.”, p. 488-89. Y agregan, citando a Gallagher, By Trust Betrayed, p. 5: “Sería un error llamar a esto un programa nazi. No lo fue. El programa fue concebido por médicos y ejecutado por ellos. Ellos hicieron la matanza”. [56] Cleaver y Grant citan a Gallagher, By Trust Betrayed, p. 60. [57] Cleaver y Grant citan a Proctor, Racial Hygiene, p. 193; y también a Gallagher, p. 46.. [58] Cleaver y Grant citan a Lifton, The Nazi Doctors, pp. 50, 56. [59] Cleaver y Grant citan a Burleigh, Death and Deliverance, p. 93. [60] Cleaver y Grant citan a Henry Friedlander, The Origins of Nazi Genocide: From Euthanasia to the Final Solution (1995), pp. 171-72, [61] Cleaver y Grant citan a Proctor, Racial Hygiene, p. 186. [62] Id, p. 194. [63] Cleaver y Grant citan a Friedlander, The Origins of Nazi Genocide, p. 300. [64] Cleaver y Grant citan a “United States v. Brandt et al., Trials of War Criminals Before the Nüremberg Military Tribunals Under control Council Law No. 10, Nüremberg, Octubre 1946 – Abril 1947, Vol II, p. 196. [65] Cleaver y Grant citan a Proctor, Racial Hygiene, p.193; y a Burleigh, Death and Deliverance, p. 98-99. [66] Cleaver y Grant citan a Proctor, Racial Hygiene, p. 193. [67] Id, p. 190. [68] Cleaver y Grant citan a Lifton, The Nazi Doctors, pp. 138-39. [69] Cleaver y Grant citan a Lifton, The Nazi Doctors, p. 54; y a Burleigh, Death and Deliverance, p. 101. Y añaden el listado de los hospitales en los que funcionaron. Y aclaran, citando a Gallagher, Trust Betrayed, pp. 249-50, que “De hecho las matanzas secretas continuaron en Kaufbeuren, Eflging-Harr y en otros pocos hospitales por meses después que la guerra terminó y las fuerzas Aliadas asumieron el control. [70] Cleaver y Grant citan a Lifton, The Nazi Doctors, p. 72. [71] Cleaver y Grant citan a Proctor, Racial Hygiene, pp. 189-90. [72] Cleaver y Grant citan a Lifton, The Nazi Doctors, p. 71. [73] Cleaver y Grant citan: The Hadamar Trial: Proceedings of a Military Comission for the Trial for War Criminals, Introduction at XXIV (E. Kintner ed. 1948). Acotan, citando The Hadamar Trial, p. 228, que “La defensa para el médico de Hadamar Adolf Wahlmann insistió, en su juicio por crímenes de guerra: ‘en general la gente matada fueron los que tenían una enfermedad permanente, para quienes una muerte completamente sin dolor fue un alivio’. ‘La gente insana es inútil a la sociedad y por lo general no soportan el dolor… Los pacientes con tuberculosis incurable, por otra parte, tienen que sufrir terribles dolores’, dijo la defensa para Heinrich Ruoff (Id., p. 233).” [74] Cleaver y Grant citan a Lifton, The Nazi Doctors, p.192; y Burleigh, Death and Deliverance, p. 160. [75] Cfr. Cleaver y Grant, que citan a Lifton, The Nazi Doctors, p. 255. [76] Cleaver y Grant, que citan a Lifton, The Nazi Doctors, pp 134-44, y Burleigh, Death and Deliverance, pp. 132-33. [77] Cfr. Cleaver y Grant citan a Alexander, Medical science Under Dictatorship, p. 241, y New Eng. J.Med. pp. 45-46. [78] Cleaver y Grant citan a Lifton, The Nazi Doctors, p. 142. [79] Cleaver y Grant citan a Burleigh, Death and Deliverance, p. 277. [80] Cleaver y Grant citan las actas de Nüremberg: Nurem. Mil. Trib. II: 139. [81] Cleaver y Grant citan The Hadamar Trial, p. 88. [82] Cleaver y Grant citan a Burleigh, Death and Deliverance, pp. 152-60. [83] Id, p. 289. [84] Cleaver y Grant citan las actas de Nüremberg: Nurem. Mil. Trib. I: 66-71. [85] Cleaver y Grant citan a Alexander, Medical science Under Dictatorship, p. 241, y New Eng. J.Med. p. 44. Y anotan: “En el último año de su vida el Dr. Alexander concluyó la existencia de lazos explícitos entre la experiencia alemana que él estudió tan extensamente y la defensa de la legalización de la eutanasia en los Estados Unidos: ‘Se parece mucho a Alemania en los 20’s y 30’s. Las barreras contra matar están cayendo’ (citan a Patrik G. Derr., “The Real Brophy Issue”, The Boston Globe 15 (nov. 18, 1985). [86] Id. [87] Citan 8 Issues in Law & Med., p. 265. [88] Id., p. 254. [89] Cleaver y Grant, op. cit. p. 18. [90] Ver nota al pie ¡Error! Marcador no definido., pág. 63. [91] Debate en el programa En Perspectiva, de Radio Mundo, el 12 de junio de 2020: “Un debate sobre eutanasia: Entre la libertad, los cuidados paliativos y el código de ética médica”, https://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-programa/entrevistas/debate-eutanasia-la-libertad-los-cuidados-paliativos-codigo-etica-medica/ [92] En el debate radial citado en nota al pie n° 104. [93] https://www.youtube.com/watch?v=cS_GM68zjNE [94] Debate en “En Perspectiva”, 12-6-2020: https://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-programa/entrevistas/debate-eutanasia-la-libertad-los-cuidados-paliativos-codigo-etica-medica/ [95] https://www.youtube.com/watch?v=cS_GM68zjNE

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