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Eutanasia: ¿"derecho a morir" o "derecho a matar"? ¿Igual dignidad inherente o vidas sin valor?

  • Foto del escritor: diegovelascosuarez
    diegovelascosuarez
  • 19 abr 2021
  • 6 Min. de lectura

Semanario Búsqueda. Cartas al Director. 28 de enero 2021.




Transcribo algunas consideraciones que hice con motivo de una Carta al Director, del Semanario Búsqueda, del Dr. Pedro Kasdorf. Fueron publicadas en la Búsqueda del Jueves 28 de enero de 2021, pág. 43, Sección CARTAS AL DIRECTOR, bajo el título "Eutanasia".


Respondiendo a una carta del Dr. Kasdorf del 14 de enero, quería aportar al debate sobre la eutanasia con las siguientes consideraciones.

Se afirma que la cuestión medular es si existe un derecho de disponer de la propia vida. Ciertamente es un punto; pero exige analizar otros de carácter previo y más fundamentales: ¿qué es un “derecho”?; ¿cuál es el origen de su obligatoriedad? ¿La propia voluntad (libertad) o el consenso son suficientes?

Por otra parte, no se debe desviar el foco de qué se está planteando con la legalización de la eutanasia: no se trata de la acción de quien dispone de su vida, sino de la de un tercero, el médico, que lo ayuda a suicidarse o que le da muerte. No se crea ni elimina un delito de suicidio, sino que se da un permiso, un derecho a unas personas concretas (los médicos) para hacer el delito de determinación o ayuda al suicidio y de homicidio respecto a un grupo determinado de personas (los denominaremos: “eutanasiables”): quienes tienen una enfermedad terminal incurable o padecen sufrimientos (físicos o morales) insoportables. Previamente, estos deben solicitárselo.

Se introducirían dos cambios fundamentales: personas con permiso para matar, y personas con vida sin valor intrínseco (sin dignidad), pues sólo vale si ellas la valoran. Y esto implicaría que no tendrían derecho a la vida como derecho humano: no sería un derecho que depende de ser humano, sino de su salud, independencia, ausencia de sufrimiento, más su voluntad, más la de dos médicos.

Un cambio radical en el orden moral, social y jurídico, pues se negaría: la igual dignidad inherente a todo ser humano; la prohibición absoluta de matar; la irrenunciabilidad e igualdad del derecho a la vida; su carácter de derecho humano, pues si es algo a lo que se puede renunciar y si no es igual para todos, no es un derecho inherente a la condición humana; y se negaría todo derecho humano, pues si no existe el deber de respetar la vida, que es la existencia misma de un ser humano, ¿qué queda en él que deba respetarse como derecho inherente?

Si aceptamos que todos los hombres son “iguales en dignidad y derechos humanos”, que estos son “intrínsecos” e “inalienables”, y que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho” (Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU –“DUDH”-), el Estado, la ley, no pueden levantar la prohibición de matar respecto a un determinado grupo de personas, invocando una especial condición de vulnerabilidad y su libertad para renunciar a su dignidad y a su derecho a seguir viviendo.

Si un derecho es irrenunciable, obviamente, en caso de conflicto entre ese derecho (en este caso, derecho a la vida) y el derecho a la libertad de su titular (que quiere matarse), prima el derecho irrenunciable. Si no, no sería irrenunciable. Y si es renunciable, depende de la voluntad del titular, no de su condición humana. Así pues, para afirmar que hay derecho a disponer de la propia vida, hay que admitir que la vida no es un derecho humano.

La libertad, jurídicamente, siempre tiene como “límite” el derecho, de donde provienen deberes: no tengo libertad-derecho de hacer cualquier cosa, aunque fácticamente pueda hacerla. Si, en los hechos, puedo lograr matarme o que me torturen en una relación sexual (ejemplo del Dr. Kasdorf), no significa que tenga derecho a ello. Como señala el artículo 10 de la Constitución, para tener derecho – libertad de hacer una acción, esta no debe estar prohibida, no debe causar daño a un tercero (no puede ser contraria a un derecho de otro) y no debe ser contraria al orden público. El orden público es el conjunto de bienes que la sociedad no puede dejar de proteger, aunque el interesado directo quiera renunciar a ellos. Todos los derechos humanos, en su núcleo esencial, son de orden público y, por ello, irrenunciables.

El Estado tiene como finalidad reconocer, promover y proteger los derechos humanos de cada persona: corresponde al “orden público”, tiene derecho a hacerlo, en la medida de lo posible. ¿Puede evitar todos los homicidios? No, pero debe, por lo menos, reconocer que hay derecho a la vida y, por tanto, prohibir matar; y por eso establece el delito de homicidio y aplica las penas a los homicidas. Con todos los delitos se ataca el orden público, no sólo el orden privado del derecho de la víctima. Las leyes que sancionan los delitos tienen como finalidad la protección o tutela de esos bienes fundamentales (bien jurídico tutelado). Por eso, la víctima o sus herederos pueden, por ejemplo, renunciar a la indemnización que les corresponde como reparación, y no reclamarla, pero no pueden disponer del orden público: no es sólo el individuo, sino la sociedad entera la afectada. Por eso, es ésta, representada por el fiscal, la que hará el juicio y, por medio del juez y de la policía, la que determinará y aplicará la pena correspondiente.

Con la ley que establece los delitos de homicidio y de determinación o ayuda al suicidio, nuestra sociedad ha señalado que la vida humana es un bien jurídico tutelado como derecho humano y, como tal, igual para todos (por eso no se permite el homicidio de nadie), e irrenunciable (por eso, no se permite la ayuda o determinación al suicidio y se establece el deber de cuidar la propia salud -artículo 44 de la Constitución-). Con ello, nuestra sociedad cumple con el deber de respetar y tutelar los derechos humanos.

¿Pero no se consagra el derecho al suicidio, al no penalizarlo? No: porque la tutela debe hacerse en la medida de lo posible: al suicida no se lo puede penalizar después de muerto; y si falló en el intento, la penalización no podrá disuadirlo a él, que está dispuesto a sufrir la peor pena (la muerte), como señalan Bayardo e Irureta Goyena; e, incluso, sería contraproducente: incentivaría a una mayor eficacia del intento suicida. En cambio, sí puede disuadirse y penalizarse al que “ayuda” a quien quiere suicidarse, y al que, con la eutanasia, lo mata. Si el suicidio fuera un derecho, la ley penal no los castigaría, pues no puede ser contrario a derecho ayudar a otro a ejercer un derecho. Es más, si fuera derecho, el Estado debería facilitar el suicidio, promoverlo, para todos por igual.

En resumen: la cuestión medular es si todos los seres humanos tienen dignidad (valor supremo) inherente a su condición humana; y si, por ello, tienen derechos humanos: el primero, el derecho a la vida (a seguir viviendo hasta su muerte natural), y si los demás están obligados por el correspondiente deber de no matar. Como corolarios, el carácter inherente de esta dignidad y derechos determinan su irrenunciabilidad e igualdad.

La legalización de la eutanasia implica desconocer esa dignidad y derechos, basándose en la discriminación entre vidas dignas y no dignas y otorgando a estas últimas un nuevo “derecho”: la libertad de renunciar a su primer derecho.

Como señala la DUDH, en 1948 (luego de la experiencia de la 2ª Guerra Mundial), “el desconocimiento y el menosprecio” de la igualdad y carácter intrínseco de esta dignidad y derechos humanos “han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.

De modo coincidente, el Dr. Leo Alexander, que actuó como experto médico en los Juicios de Nüremberg contra los médicos que participaron en el Programa de Eutanasia, concluye: “Cualesquiera que sean las proporciones que estos crímenes finalmente asumieran, es evidente para todos los que los investigamos, que comenzaron en pequeño. Lo primero fue solamente un cambio sutil de énfasis en la actitud básica de los médicos. Comenzó por la aceptación del principio básico en el movimiento pro eutanasia: que existe algo como una vida no digna de ser vivida”. [1]


Diego Velasco Suárez

C.I. 3.683.909-5

[1] Alexander, Leo, Medical science Under Dictatorship, p. 241, y New Eng. J.Med. p. 44. Citado por Cleaver, Cathleen A. – y Edward Grant. “Lecciones de la más calamitosa experiencia de la historia”, en Suicidio Asistido & Eutanasia – Pasado & Presente, J.C. Willke, p. 7.

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