¿Por qué no permitir la eutanasia?
- diegovelascosuarez
- 22 jul 2020
- 13 Min. de lectura
Un resumen de las claves de este debate

Como ya escribí un análisis del proyecto de ley de eutanasia y suicidio médicamente asistido presentado por el Diputado Ope Pasquet, y terminó siendo un tanto extenso, me propongo resumir lo que pienso que es el meollo de la discusión
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Como ya escribí un análisis del proyecto de ley de eutanasia y suicidio médicamente asistido presentado por el Diputado Ope Pasquet, y terminó siendo un poco extenso, me propongo resumir lo que pienso que es el meollo de la discusión.
1. Prejuicios, preconceptos, perspectivas y personas autorizadas para el debate.
·En primer lugar, me parece que es importante el aspecto emotivo de la comunicación.
Hay prejuicios y conceptos que hay que aclarar, y quienes están más autorizados para hacerlo son los médicos paliativistas.
·El prejuicio es que, quien no está a favor de la eutanasia, lo hace porque tiene una religión que le impone la prohibición suicidarse o de ayudar a matarse aunque se esté sufriendo, y que las personas tienen que sufrir.
Esa visión religiosa no es empática, compasiva, ni respeta la libertad.
El concepto erróneo es confundir eutanasia o suicidio con obstinación terapéutica (y así se piensa erróneamente que, quien no está de acuerdo con la legalización de la eutanasia, considera antijurídico y antiético negar/se tratamientos para mantener o alargar la vida cuando ya no hay esperanza de recuperación), o con sedación paliativa (y así se piensa, erróneamente, que, quien rechaza la eutanasia, no admite que se quite el estado de conciencia para que la persona no sufra).
Los médicos paliativistas pueden explicar, con autoridad, estas diferencias (para hacer caer esos preconceptos erróneos), pueden aclarar algo que se ignora: que hay una solución para los problemas que llevan a la eutanasia, pues se puede aliviar el sufrimiento, físico y psicológico, que se puede acompañar a la persona enferma y a su familia, para que puedan morir sin sufrimiento, y que ello puede (y debe hacerse, según la ética de su profesión) en el mayor respeto a la dignidad de la persona. Y tal explicación también hace caer el prejuicio de que sólo están en contra de la eutanasia quienes tienen una determinada religión, y que no deberían imponer sus convicciones religiosas sobre la ética a quienes no comparten sus creencias. En efecto: los médicos paliativistas no hablan fundados en su religión, sino en su experiencia y formación profesional.
Pero no es suficiente una explicación en este plano, salvo que el médico pueda explicar por qué los cuidados paliativos son una opción que soluciona el problema de un modo acorde con la ética (exigida por la dignidad humana), mientras que la eutanasia es contraria a la ética por violar esa dignidad. Se debe igualmente abordar la cuestión desde el punto de vista jurídico: por qué la eutanasia o la asistencia al suicidio deben estar condenadas como delito por la ley penal, por qué no puede haber un derecho al suicidio ni una exoneración al deber de no matar cuando el que lo hace es un médico, ante la libre solicitud de un enfermo incurable y terminal o de quien padece sufrimientos insoportables. Si no se encara esta cuestión, siempre podría alegarse que la eutanasia o el suicidio asistido deben estar autorizados para el caso de que los cuidados paliativos no sean satisfactorios para alguien que así lo defina libremente. Este es el punto principal a abordar. Por eso, la perspectiva no sólo ha de ser la de la medicina paliativa, sino también la de la ética y, fundamentalmente, la del derecho. Y ambas se basan en el concepto de igual dignidad inherente de la persona humana. Tal concepción del ser humano es patrimonio común de la civilización occidental, y es piedra fundamental sobre la que se edifica la sociedad en las democracias constitucionales de derecho.
Es fundamental que se entienda la relevancia que tiene este tema, primero, desde lo que es el núcleo y la base. Después, desde ese núcleo, se pueden abordar las distintas consecuencias que tendrá la eutanasia, y las inconsistencias de los argumentos que se esgrimen. Si no se entiende ese núcleo central, pierden fuerza los demás argumentos, que aparecen aislados y fácilmente atacables.
2. El núcleo de la cuestión: la igual dignidad inherente de toda persona.
Es un concepto que es aceptado por la civilización occidental, por lo que no sería necesario profundizar en su fundamento.
Se acepta que todo ser humano tiene dignidad inherente: un valor supremo, que no depende de la valoración que se haga de él, sino del mero hecho de ser humano. Por eso es persona, no cosa: las cosas tienen un valor relativo (depende de cuántos las valoren y cuánto sean valoradas por las personas); la persona no vale porque sea valorada, sino que debe ser valorada porque es persona. Es lo más valioso: cada persona es única, insustituible, el máximo valor, que debe ser valorado como tal por todos, por toda la sociedad, y por cada uno (también por uno mismo: nuestro primer deber es querernos, valorarnos).
De esta dignidad pende toda la ética y el derecho.
La dignidad de la persona es el fundamento de la ética: porque somos lo más valioso, debemos querer nuestro ser, lo que somos y lo que podemos llegar a ser. Cada persona tiene el deber (derivado de su valor inherente o dignidad) de querer ser todo lo que puede llegar a ser. Es el desarrollo de nuestras potencialidades lo que nos hace ser más, perfeccionarnos, ser un mayor bien (ya potencialmente presente en nuestra esencia humana), de cuya “posesión” gozaremos (disfrute del bien en el que consiste la felicidad).
La dignidad de la persona es el fundamento del derecho: porque cada persona es lo más valioso, y es esencialmente sociable (necesita de los demás para desarrollarse plenamente), los demás deben reconocer ese valor (y nosotros debemos reconocer ese valor de los demás) y respetar o darle lo que le corresponde (lo que precisa de los demás para poder lograr ese desarrollo). En esto consiste el derecho: en que, a cada persona, por su dignidad, le corresponden determinados actos u omisiones de los demás, que tienen, hacia él, el correspondiente deber.
Por eso, el primer derecho es el derecho a todo aquello que nos constituye como seres humanos. Y el primer deber es respetar todo lo que constituye al otro como ser humano. La vida humana es la existencia, el ser, humano (con las potencialidades y limitaciones propias de ese ser). Por eso, el primer derecho es la propia vida, y el primer deber (el mínimo deber en relación con lo que a los demás corresponde -deber jurídico-) es no matar.
Que este derecho -y correspondiente deber- es inherente a la condición de ser humano, y no depende de ninguna voluntad (ni de mayorías, ni del legislador), surge del artículo 72 de la Constitución: por eso habla de derechos “inherentes”.
Y que este deber de querer el desarrollo de la propia vida no es sólo un deber ético, sino jurídico, lo muestra el artículo 44 de la Constitución: no habría deber de cuidar la propia salud si no hubiera deber de cuidar la propia vida (que es la que se cuida al cuidar la propia salud: nunca podrá ser considerado un acto de cuidado de la propia salud el darse muerte, pues todo lo que conduce a la muerte atenta contra la salud). Ningún sujeto es un ser aislado, ni es sólo titular de derechos subjetivos, de exigencias hacia los demás: tiene deberes frente a los derechos de los otros. Y la primera condición para cumplir los demás deberes es vivir, por lo que el primer deber jurídico es vivir (según el alcance natural de la propia vida).
Y que la prohibición de matar (y, por tanto, el correspondiente derecho a la vida) es absoluta (todos tienen este derecho, y nadie está eximido de esa prohibición) surge del artículo 26. Por eso es unánime la jurisprudencia de la Suprema Corte que considera que el derecho a la vida es el único derecho absoluto.
Como la dignidad es inherente, depende de la condición humana, todos los seres humanos tienen esta igual dignidad esencial y, por tanto, este derecho absoluto y este correspondiente deber absoluto de no matar.
Si uno no se valora, no por eso deja de ser valioso (digno), y los demás tienen el deber de considerarlo tal. Por eso hay derechos fundamentales (los que hacen a la dignidad de la persona) que son indisponibles, irrenunciables.
Admitir lo contrario (que alguien no tiene dignidad -es decir, no genera en los demás, o en algunos, el deber de no matarlo-) sería minar la base mínima, infranqueable, de todo estado de derecho (de una sociedad organizada sobre la base del respeto a los derechos inherentes de la persona humana).
La finalidad de la sociedad es crear las condiciones para el pleno desarrollo de cada persona. La extinción de una persona es la acción más radicalmente contraria a esa finalidad: imposibilita, de modo absoluto, todo posible desarrollo. Mientras alguien tenga vida, por más poco que tenga de posibilidad de un ulterior desarrollo, sigue siendo persona (individuo de la especie humana), y, por tanto, sigue siendo digno, merecedor de un respeto que lleva, como mínimo, a no matarlo. Además, siendo una persona particularmente necesitada (vulnerable) de la ayuda de los demás para superar el dolor, la soledad, y la conciencia de su dignidad (el sentirse valioso y no una carga), más derecho tiene al correspondiente deber de respeto, alivio, acompañamiento, ayuda y valoración.
· Por eso, los cuidados paliativos son la respuesta exigida por la dignidad de la persona, como un deber de la sociedad (primero, de los más próximos: familiares, médicos, que tienen con ella una particular relación de responsabilidad, afecto y cuidado; luego, del resto de la sociedad).
· Por eso, la eutanasia y el suicidio asistido no son una respuesta, no son complementarias, no son un derecho “adicional”, porque, precisamente, suponen la no valoración de la persona, de su vida, de su ser, que se pasa a considerar como no valioso, como una vida sin valor, que no merece ser vivida, que no genera el deber de no matar y de cuidar. No es una opción destruir la base de la convivencia social y del derecho, no es una opción no ayudar a los más vulnerables y -por el contrario- eliminarlos como desechos sin valor, indeseables.
¿Puede ser comprensible que alguien, por piedad, por no querer que alguien sufra, lo mate, ante las súplicas de la víctima? Sí, comprensible, para no penalizarlo; pero la acción en sí, de matar, no puede considerarse lícita, justa, porque sería tanto como aceptar que esa persona no tendría derecho a vivir y que quien lo mató no tenía el deber de no matar. Pero esto ya está previsto como causa de impunidad con el homicidio piadoso.
El cambio que se propone no será entonces para que no sea penalizado un médico que hace una eutanasia en esa situación excepcional (igualmente prohibida, porque la persona con sufrimiento insoportable o enfermedad terminal sigue siendo persona). Será para que esa acción sea considerada lícita, jurídica, acorde con el derecho; por lo tanto, para que toda la sociedad (a través de la ley penal) considere que no hay un derecho a la vida en ese caso ni la consecuente prohibición de no matar. En efecto: la ley penal, al tipificar un delito, expresa cuáles son los valores principales de la sociedad, los bienes jurídicos tutelados. Dejar de tutelar la vida de un modo absoluto, incondicional, será un cambio radical en relación con los valores establecidos en nuestra Constitución.
· Esta idea de la importancia nuclear que tiene la prohibición de la eutanasia queda expresada con una fuerza singular por los juicios de Nüremberg. Creo que es importante que se considere
que, el de la Alemania nazi, fue el primer programa y la primera regulación y fundamentación de la eutanasia en nuestra civilización occidental.
Que se emplearon los mismos argumentos (solicitud expresa y libre, sufrimientos insoportables, estado terminal, liberación del dolor, acto de piedad y de humanidad, vidas que no merecen ser vividas, etc.).
Que, en aquel tiempo, no estaban desarrollados los cuidados paliativos como hoy, para quitar el dolor.
Que los requisitos para poder acceder a la eutanasia eran más exigentes que los que se proponen ahora (consejo integrado por un médico, psiquiatra y abogado).
Y que, sin embargo, esos argumentos fueron rechazados y los médicos fueron condenados por delitos de lesa humanidad.
Y que, quienes intervinieron en el juicio fueron contestes en concluir que el primer paso que se dio hacia la barbarie del holocausto fue la aceptación de la eutanasia.
Y que no fue la ideología nazi, ni el racismo lo que llevó al Programa T4 de Eutanasia, sino los mismos fundamentos que se están alegando ahora.
3. Otros argumentos: libertad y dignidad.
Entendido este núcleo central, caen por su propio peso los otros argumentos que se están esgrimiendo.
·Se alega la libertad, un supuesto derecho a decidir cuándo y cómo morir. Pero es claro que la libertad no es un derecho absoluto, y la vida sí; que la libertad está siempre limitada (o mejor, guiada) por el deber (ético y jurídico); y que el deber de respetar la propia vida surge de la dignidad inherente -no dependiente de una valoración- del ser humano.
Y queda más claro aún por las consecuencias absurdas que se seguirían de aceptarse este principio o derecho:
como el Estado debe promover los derechos, debería promover el suicidio, ayudar y facilitar el suicidio (es lo que está haciendo este proyecto, según ha confesado el propio Pasquet);
además, ¿por qué limitar esa libertad a casos de sufrimiento insoportable o enfermedad terminal?;
y, por otra parte, ¿cómo se puede basar la eutanasia en un consentimiento libre (sin vicios del consentimiento), cuando, para que esa decisión tenga valor se deben tener sufrimientos insoportables o una enfermedad terminal que limitan hasta el extremo esa libertad por el temor y el sufrimiento?: es como pretender que el consentimiento obtenido mediante tortura es libre.
Se alega la dignidad, pero se sostiene que no es digna la vida de una persona que está padeciendo sufrimientos insoportables o una enfermedad terminal. Y eso equivale a decir que ese ser humano no es persona (así lo han reconocido, también expresamente, quienes promueven este proyecto, como el Dr. Grecco, Presidente del SMU). Se desconoce el carácter inherente de la dignidad, su vinculación con el hecho de ser humano (es persona “todo ser humano”, dice el artículo 1.2 del Pacto de San José de Costa Rica). Y se llega, entonces, a consecuencias absurdas:
al absurdo (para una democracia sustancial) de considerar que a algunas personas se las puede matar (a quienes, habiéndolo solicitado, cumplan con los requisitos de sufrimiento insoportable o enfermedad terminal) y a otras, no (a quienes, aunque lo soliciten, no cumplan tales requisitos): estas últimas tendrían un derecho absoluto e irrenunciable a la vida, mientras que, las primeras, no.
De modo paralelo, también se dará el absurdo de que todas las personas tienen el deber de no matar, salvo los médicos (quienes, precisamente, tienen como finalidad de su profesión el ayudar a no morir antes del tiempo natural de duración de la vida humana, y aliviar el dolor).
Se alega que el dolor insoportable sería el motivo que justificaría morir, porque se considera que no sería “digno” vivir así, y, sin embargo, en lugar de ofrecer quitar el dolor (con los cuidados paliativos, con los que puede quitarse no sólo el dolor físico, sino también el sufrimiento moral), se ofrece eliminar al que sufre, como si él no tuviera ningún valor. Es como pretender quitar el hambre matando al hambriento, teniendo alimentos para ofrecerle.
4. Las consecuencias previsibles
Por otra parte, puede preverse no sólo el daño directo que traería esta ley, con todas las limitaciones y garantías que se le quieran añadir, sino también sus consecuencias: los extremos a los que nos llevará. Primero, en el número de suicidios (muertes a pedido); luego, en la extensión a situaciones que, actualmente, puede pensarse que no estarían contempladas.
No es una mera suposición: se basa en que:
los términos que emplea la norma son muy flexibles,
el control dependerá del propio médico,
en que los propios promotores han anunciado que esto es solo un primer paso,
y en la experiencia de lo sucedido en los países en que se ha legalizado la eutanasia, con normas similares a la aquí propuesta (Holanda, Bélgica).
Allí se ha demostrado
cómo crece el número de suicidios,
cómo continúan las eutanasias clandestinas (no declaradas),
cómo los médicos reconocen que no es fundamental el consentimiento,
cómo se aplican eutanasias en un alto porcentaje a personas que no lo han solicitado,
a personas con enfermedades mentales, con depresión,
cómo se ha extendido a los menores
y a quienes simplemente están cansados de vivir,
cómo se prescinde de la voluntad contraria de personas con alzhéimer,
de la desconfianza que se da en el personal de la salud, etc.
Y ello ha llevado a que los países con eutanasia sean quienes menos desarrollado tienen los cuidados paliativos.
Lo que sucede es que ambos fundamentos de la eutanasia (libertad y vida sin valor -por enfermedad terminal e incurable o sufrimiento insoportable-), aunque aparentemente se limitarían entre sí, son, conceptualmente autónomos: cada uno, por sí mismo, puede “justificar” el suicidio y la eutanasia.
Y así, departe del candidato, éste considerará que su acto es libre, y que no tienen por qué meterse en su decisión autónoma los médicos, juzgando su libertad y si está en condiciones objetivas para poder ser eutanasiado.
Y, departe de los médicos, éstos se acostumbrarán a juzgar sobre esas supuestas condiciones objetivas que determinan que una vida no valga: determinarán si tiene el “derecho de morir”, y si él, consecuentemente, está o no obligado por la prohibición de matar. Él mismo es juez de vida y muerte, y ejecutor de la sentencia de condena, pero se justificará con el supuesto “derecho a morir con dignidad”. ¿Por qué, entonces, sujetarse a otro juez, luego de haber dictado su sentencia? ¿Quién puede realmente controlarlo, si ni siquiera debe informar a los familiares? Por eso, la experiencia muestra que el 50% de los casos no son informados a los organismos de control (ex post facto -cuando ya la muerte es irremediable-).
Estas consecuencias pueden ser vistas como lejanas, y que aquí no tenemos por qué hacer las cosas como los holandeses y belgas; pero se comprende su probabilidad si antes se entendió cuál es el núcleo fundamental del cual derivan: de haber desconocido, como sociedad, mediante la ley, la igual dignidad de toda persona humana.
Es responsabilidad de los legisladores comprender el alcance de esta norma.
Los médicos, y en particular, los médicos paliativistas, son quienes mejor intuyen lo malo que sería esta ley. Además, esta ley va dirigida directamente a ellos: a contradecir lo afirmado por el Código de Ética Médica, y poner, entonces, sobre los médicos, la presión de cambiarlo. Pero los médicos pueden comprender bien lo que implicaría darle, a esas personas que sufren y a sus familias, el arma mortal que significaría esta ley: decirle a un paciente deprimido que tiene derecho a decidir poner fin a su vida, y que sólo él puede decidirlo, es lo mismo que cortarse las alas para poder ayudarlo. Un psicólogo sabe lo que es que el paciente se cierre, y que no quiera darle entrada, porque es su decisión, su derecho. ¿Cómo no se percibe que, de esta forma, se va a promover el suicidio y no se va a poder ayudar a muchas personas que podrían aliviar sus sufrimientos y resolver sus problemas, temores y depresiones? Que el médico deba respetar la libertad y autonomía del paciente no significa que sea un mero ejecutor de sus deseos, sino que ha estudiado para saber qué es lo más adecuado hacer para procurar su salud y alivio, por lo que sólo debe hacer aquello que entienda que es más conveniente.
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